Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Modificación ordenanza recaudación tributos

Finalizado el período de exposición pública y no habiéndose presentado alegaciones a la modificación de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, fianzas y depósitos, queda aprobada definitivamente, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando el texto modificado como sigue:

ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES, FIANZAS Y DEPÓSITOS

Artículo 4, punto 3:

Previa solicitud, en el recibo periódico del impuesto sobre bienes inmuebles, el pago podrá dividirse en dos o cinco plazos, incluyéndose en el Servicio Especial de Pagos (SEP):

El importe de los pagos resultantes será la mitad de la cuota si se fracciona en dos plazos o una quinta parte si se fracciona en cinco, será en todo caso mediante domiciliación bancaria y con las limitaciones establecidas en el artículo 11.7.

La opción de dos plazos implicará el cargo en cuenta del primer plazo en mes de junio y el segundo y último plazo en octubre, si se optase por fraccionar en cinco plazos los cargos en cuenta serán en junio, julio, agosto, septiembre y octubre.

El último plazo estará constituido por el importe del recibo, deducida la cantidad ya abonada en los plazos anteriores y bonificado sobre la cuota total anual en los porcentajes indicados a continuación:

— Si se fracciona en dos plazos el 3 por 100 con el límite de 50 euros.

— Si se fracciona en cinco plazos el 2 por 100 con el límite de 35 euros.

En el supuesto de no haber atendido alguno de los plazos, no se emitirán nuevos pagos fraccionados, hasta el último plazo que se enviará en una única fracción el importe total de la deuda pendiente, con la bonificación del 2 por 100 por domiciliación con el límite de 35 euros.

Cuando el interesado no hiciese efectivo a su vencimiento el importe de alguno de los plazos se considerarán las fracciones pagadas como entrega a cuenta de la totalidad del recibo y por el resto, se iniciará la vía ejecutiva.

Artículo 11, punto 7:

Para poder beneficiarse de las bonificaciones reguladas en la ordenanza fiscal (modelo según anexo), el titular del recibo no podrá tener deudas pendientes en vía ejecutiva salvo que estas hayan sido fraccionadas, aplazadas o se encuentren recurridas y debidamente garantizadas.

Los recibos incluidos en el Servicio Especial de Pagos (SEP), se comprobará la deuda que hay en ejecutiva en el momento de la emisión del último plazo.

Para aquellos que estén domiciliados pero sin incluir en Servicio Especial de Pagos (SEP), se realizará la comprobación en el momento de generar el cargo.

Para las altas nuevas de domiciliación, será en el momento del alta.

Artículo 5. Se añade el punto 3:

De conformidad con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley General Tributaria, cuando se produzcan cambios de titularidad, el interesado quedará advertido mediante documento de que no será preceptiva la notificación expresa de la resolución y/o liquidaciones tributarias o propuestas de liquidación que pueda originar el cambio de titularidad, la cual surtirá efectos directamente en los Padrones Fiscales de los tributos referidos al período impositivo siguiente al de su presentación, emitiéndose el correspondiente recibo, cuya notificación formal se produce de forma colectiva según lo regulado en la presente ordenanza.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2015 salvo la modificación correspondiente al punto 3 del artículo 5, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En El Escorial, a 7 de julio de 2014.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.

(03/22.021/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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