Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Presupuesto general 2014

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria y urgente de la Junta de Gobierno Local este Ayuntamiento de 18 de julio de 2014, el presupuesto general, las bases de ejecución y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2014, como consecuencia de que el mismo fue rechazado por el Pleno extraordinario celebrado en esta misma fecha, y con arreglo a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, incorporada por el párrafo treinta y ocho del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que establece que en el supuesto de que el presupuesto fuera rechazado por el Pleno, se podrá aprobar por la Junta de Gobierno Local al estar el del ejercicio anterior en prórroga.

Asimismo, y con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

En Griñón, a 18 de julio de 2014.—La alcaldesa-presidenta, María Antonia Díaz Garrido.

(03/23.474/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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