Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-49

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

URBANISMO

49
Cargas urbanísticas

De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público el convenio urbanístico para la sustitución de la cesión de terrenos en los que se materializa la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por el planeamiento urbanístico por el pago de su equivalente económico en euros en la UE-29, suscrito entre el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y la Junta de Compensación de la UE-29 (anexo I).

El período de información pública es de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho período se puede examinar el mencionado expediente en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en horario de nueve a catorce, pudiendo presentarse en este plazo las alegaciones que consideren oportunas. Transcurrido el mismo sin que se produzcan alegaciones, el citado convenio será sometido a Pleno para su aprobación definitiva.

ANEXO I

CONVENIO URBANÍSTICO PARA LA SUSTITUCIÓN DE LA CESIÓN DE TERRENOS EN LOS QUE SE MATERIALIZA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS GENERADAS POR EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO POR EL PAGO DE SU EQUIVALENTE ECONÓMICO EN EUROS EN LA UE-29

En Cubas de la Sagra, a 3 de marzo de 2014.

De una parte, don José Pedro Flores Ramos, como alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, cargo que ostenta desde la sesión constitutiva de fecha 11 de junio de 2011, asistido por la secretaria del Ayuntamiento doña Isabel Martínez Bellver, y de otra, don Eduardo Aguilera Fernández, con DNI número 53035651-C, actuando como presidente de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-29 de las Normas Subsidiarias de Cubas de la Sagra, con domicilio social a efectos de notificaciones en la avenida de los Carabancheles, número 10, 28921 Alcorcón (Madrid), representación otorgada en el punto noveno del acta de la Asamblea General ordinaria de 27 de marzo de 2012, elevada a escritura pública el 11 de julio de 2012 ante el notario de Humanes de Madrid don Miguel Enrique Estella Garbayo, con número de protocolo 1075, e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas.

Ambas partes, reconociéndose capacidad legal para este acto, formalizan el presente convenio urbanístico y exponen:

Primero.—Que la Junta de Compensación de la UE-29 ha formulado iniciativa de la citada unidad, según lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la superficie de cesión del 10 por 100 en los que se materializa la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por el planeamiento urbanístico es de 9.344,22 m2 suelo, que asciende a 6.540,96 m2 edificables.

Dicha superficie edificable se traslada a superficie en metros cuadrados de suelo de uso principal y característico definido por el planeamiento para dicha Unidad de Ejecución, que es el de industrial (ordenanza aplicable Zona 8 1.8 y coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta de 0,70 m2e/m2s).

En virtud de lo anterior, se adjudicarán al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra 9.344,22 m2s, que se corresponden con las siguientes parcelas:

— Finca número 2: 6.299,66 m2s.

— Finca número 3B: 573,54 m2s.

Total: 6.873,20 m2.

El objeto del presente convenio es monetizar el excedente de metros cuadrados a favor del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra hasta completar el total de metros de cesión:

9.344,22 m2s - 6.873,20 m2s = 2.471,02 m2s.

Tercero.—Al objeto de cumplir las cesiones previstas en el artículo 96 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Junta de Compensación de la UE-29 ha solicitado la monetización de dicho excedente de m2 (de cesión a la comunidad de las plusvalías generadas con el planeamiento urbanístico), para abonar al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra su valor económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.3 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y que supone una superficie de 2.471,02 m2s.

Cuarto.—Por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en virtud de lo establecido en el artículo 246.4 de la Ley 9/2001, se ha procedido a valorar la referida superficie del suelo de cesión y que por su pequeña entidad y disposición no es posible materializar en forma de suelo, y que alcanza a un valor de 174,71 euros/m2s, según valoración propuesta en el proyecto de reparcelación, lo que supone un valor para los 2.471,02 m2s de 431.710,66 euros.

Quinto.—Estando prevista la expropiación de parte de los terrenos de la UE-29, por parte de la Comunidad de Madrid para la ejecución del desdoblamiento de la M-404, se tomará en cuenta lo siguiente:

— Que los terrenos que van a ser expropiados son parte de las parcelas resultantes 71 A, de 520 metros cuadrados de superficie, y 71 B, de 22.847 metros cuadrados del proyecto de reparcelación presentado, ascendiendo a un total de 23.367 m2s.

— Que dichas parcelas está previsto que sean cedidas al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra para Zonas Verdes y Espacios Libres.

Sexto.—Siendo requisito necesario para la aprobación del proyecto de reparcelación la inclusión del texto íntegro del acuerdo en el que se fijen los términos del cumplimiento de los deberes legales de cesión o su sustitución por el pago de su valor en metálico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 247.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ambas partes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.—La Junta de Compensación de la UE-29 ofrece al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra la sustitución en metálico del excedente de parte de la cesión obligatoria y gratuita prevista en el artículo 96 de la Ley 9/2001 de los terrenos urbanizados en los que se materialice la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por el planeamiento urbanístico (10 por 100 del aprovechamiento unitario de la Unidad de Ejecución número 29) que asciende a 2.471,02 metros cuadrados de suelo.

Segunda.—La Junta de Compensación de la UE-29 entregará al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra la cantidad de 431.710,66 euros en sustitución del excedente de parte de la cesión de suelo prevista que corresponde a 2.471,02 metros cuadrados de suelo, quedando dicho equivalente económico incorporado al patrimonio municipal y vinculado a los fines específicos establecidos en los artículos 83 y 176 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercera.—El pago de la cantidad sustitutoria, fijada en la cláusula segunda de este convenio y en cumplimiento del artículo 246.3 de la Ley 9/2001, se materializará abonándose en la siguiente forma:

— 100.000,00 euros se abonarán al tiempo de la firma del presente convenio.

— 100.000,00 euros se abonarán el 3 de septiembre de 2014.

— 100.000,00 euros se abonarán el 3 de marzo de 2015.

— El resto, 131.710,66 euros, se abonará el 28 de febrero de 2016.

Cuarta.—Teniendo en cuenta lo establecido en el exponendo quinto, la Junta de Compensación, en caso de ser receptora del justiprecio de la expropiación iniciada, se compromete a entregar dicho importe al Ayuntamiento de Cubas en el plazo improrrogable de veinte días desde la fecha de recepción del mismo.

Quinta.—De conformidad con lo establecido en los artículos 246.1 y 4 y 247.1 de la Ley 9/2001, el presente convenio será sometido a información pública, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, por un período mínimo de veinte días.

Sexta.—En virtud de lo establecido en el artículo 246.4 de la Ley 9/2001, se une al presente convenio como anexo I la valoración practicada por el arquitecto municipal.

Séptima.—El presente convenio entrará en vigor el día de su firma una vez ratificado el texto definitivo por el órgano competente.

El alcalde-presidente, José Pedro Flores Ramos.—La propiedad, Eduardo Aguilera Fernández.—Ante mí, la secretaria, Isabel Martínez Bellver.

En Cubas de la Sagra, a 11 de julio de 2014.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.

(02/4.734/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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