Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

224
Procedimiento ordinario 216 de 2013

EDICTO

Doña Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 216 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Cal Bueno, contra las empresas “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada”, “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, y “Corsán-Coviam Construcción, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Cal Bueno, en cuanto deducida contra la empresa “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada”, le condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 1.723,33 euros, absolviendo a las codemandadas “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, y “Corsán-Coviam Construcción, Sociedad Anónima”, y con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Prevéngase a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.897/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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