Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

181
Procedimiento 496 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 496 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Barajas Pintos, frente a “Desarrollos Empresariales Nagoya, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando totalmente la demanda de despido interpuesta por don Ángel Barajas Pintos, don Manuel Molina Martínez, don José Alberto Polaza Pérez y don Miguel Marchena Piña, frente a “Desarrollos Empresariales Nagoya, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores, y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que les indemnicen con la suma siguiente:

A favor de don Ángel Baraja Pintos: 749,37 euros netos.

A favor de don Manuel Molina Martínez: 749,37 euros netos.

A favor de don José Alberto Polaza Pérez: 749,37 euros netos.

A favor de don Miguel Marchena Piña: 749,37 euros netos.

Y que estimando la demanda de cantidad interpuesta por la parte actora debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores la cuantía siguiente en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora:

A favor de don Ángel Baraja Pintos: 1.362,64 euros brutos.

A favor de don Manuel Molina Martínez: 1.469,21 euros brutos.

A favor de don José Alberto Polaza Pérez: 1.394,75 euros brutos.

A favor de don Miguel Marchena Piña: 1.469,21 euros brutos.

Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Nagoya, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.991/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-181