Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

127
Procedimiento ordinario 243 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 243 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrian Lungu, don Ángel Arenas Laserna y doña Dorina Florea, frente a don Victoriano Cuesta Álvarez, Fondo de Garantía Salarial y “Jovicasa, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 269 de 2014

En nombre del Rey.—En Madrid, a 16 de junio de 2014.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, doña Dorina Florea, don Ángel Arenas Laserna y don Adrian Lungu, asistidos por el letrado don Miguel Ángel Márquez Conejo, y de otra, como demandada, “Jovicasa, Sociedad Anónima”, que no comparece, con citación del administrador concursal don Victoriano Cuesta Álvarez, que no comparece, y del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Fallo

Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por doña Dorina Florea, don Ángel Arenas Laserna y don Adrian Lungu, contra “Jovicasa, Sociedad Anónima”, con citación del administrador concursal don Victoriano Cuesta Álvarez y del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a la empresa a que abone a los actores las siguientes sumas:

A doña Dorina Florea: 24.822,79 euros.

A don Ángel Arenas Laserna: 53.231,59 euros.

A don Adrian Lungu: 21.982,16 euros.

Más un interés del 10 por 100 anual de mora respecto de los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior sentencia a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jovicasa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.947/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-127