Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2014

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

81
Pieza jura 896 de 2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Cuarta

EDICTO

En el recurso contencioso-administrativo que se tramita en esta Sección interpuesto por “Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, Sociedad Anónima”, con fecha 24 de julio de 2007, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, Comunidad de Madrid, sobre expropiación forzosa, se ha acordado pieza de jura de cuentas número 869 de 2007.

Diligencia de ordenación del secretario, don Manuel Álvaro Araujo.—En Madrid, a 15 de julio de 2013.

Por presentado escrito por la procuradora doña Carmen Madrid Sanz, al que acompaña la cuenta de los derechos y suplidos que afirma le adeuda su representada, fórmese la correspondiente pieza separada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo primero, aplicable en este orden jurisdiccional conforme a lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, requiérase a la poderante doña Pilar Fernández Fernández para que en el plazo de diez días pague la cantidad reclamada o para que impugne la cuenta, exponiendo los motivos que tuviere para impugnarla y aportando, en su caso, los documentos que tuviere a su disposición, bajo apercibimiento de que si en dicho plazo no paga ni se impugna la cuenta se procederá contra sus bienes por la vía de apremio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Lo que se anuncia para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.361/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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