Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2

114
Procedimiento 777 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En procedimiento de divorcio contencioso número 777 de 2012, sobre divorcio contencioso, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 3 de junio de 2014.—Vistos por mí, doña Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Colmenar Viejo, los autos de juicio de divorcio causal registrados con el número 777 de 2012, a instancias de don José María Valladolid Brazuelo, representado por la procuradora señora Pinto Ruiz, contra doña Henny Bakke Henrikser, declarada en rebeldía, y atendiendo al siguiente

Fallo

Estimando la demanda instada por el procurador señor Pinto Ruiz, en nombre y representación de don José María Valladolid Brazuelo, contra doña Henny Bakke Henrikser, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Henny Bakke Henrikser se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Colmenar Viejo, a 27 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.599/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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