Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

98
Procedimiento 1.026 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de procedimiento de juicio verbal número 1.026 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 62 de 2014

En Madrid, a 13 de marzo de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal que con el número 1.026 de 2013 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte: de una lado, y como demandante, “FCE Bank, PLC” (concursal en España), representada por el procurador de los tribunales señor Mendívil Martín y asistida por el letrado señor García García, y de otro lado, y como demandado, don Luis Fernando Rodríguez Flórez, sobre resolución contractual y obligación de entrega, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Mendívil Martín, en nombre y representación de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), contra don Luis Fernando Rodríguez Flórez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de financiación a comprador de bienes muebles suscrito entre las partes el día 30 de enero de 2008, condenando al demandado la inmediata entrega del automóvil objeto del mismo, marca “Ford”, modelo Transit 2007.5 FT 240SPVA 2000, de clase industrial, con el número de chasis WF0XXXTTFX736614, matrícula 3208FZT, todo ello con imposición al demandado de las costas del proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma no cabe interponer recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 441.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el magistrado-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, el secretario.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma la sentencia al demandado en ignorado paradero don Luis Fernando Rodríguez Flores se expide el presente en Madrid, a 16 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.601/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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