Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

95
Procedimiento ordinario 1.465 de 2011

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.465 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 354 de 2014

En Madrid, a 22 de mayo de 2013.—Vistos por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.465 de 2011, en virtud de demanda interpuesta por la procuradora doña Gema Muñoz San José, en representación de la mancomunidad de propietarios de la calle Planeta Tierra, números 9 a 19, de Parla (Madrid), contra “Aveva Global Solutions, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Gema Muñoz San José, en representación de la mancomunidad de propietarios de la calle Planeta Tierra, números 9 a 19, de Parla (Madrid), contra “Aveva Global Solutions, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de obra suscrito entre las partes el día 18 de marzo de 2011 para la construcción de jardines, pistas deportivas y parque infantil en las zonas comunes, con declaración expresa del incumplimiento contractual imputable a la demandada, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta resolución, así como a devolver a la actora 91.473,49 euros, más el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda.

Asimismo, debo condenar y condeno a “Aveva Global Solutions, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora en concepto de daños y perjuicios de la cantidad que resulte por el incremento que sufra el precio final de la construcción de las zonas inacabadas mediante la contratación de otra empresa como consecuencia del aumento del tipo impositivo del impuesto sobre el valor añadido y que se determinará en la fase de ejecución de sentencia mediante la presentación de la correspondiente factura y la acreditación del tipo impositivo vigente en el momento de su emisión.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella puede interponer dentro de los veinte días siguientes al de su notificación recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Al interponerse el recurso deberá, además, el recurrente acreditar haber hecho depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, agencia 6748, de la calle Capitán Haya, número 66, de Madrid, al número 2540/0000/00/1465/11. Solo si el recurso resultare estimado se devolverá la suma consignada por la recurrente.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución del ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

En Madrid.—El secretario (firmado).

(02/3.726/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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