Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2014

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140722-10

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

10
ORDEN 618/2014, de 25 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2014 de las subvenciones destinadas a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid, mediante su concesión.

De conformidad con la Orden 872/2012, de 11 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la Orden 276/2014, de 28 de marzo, de convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid, vista el acta del Órgano Colegiado de Evaluación y de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo de las bases reguladoras,

DISPONGO

Primera

Aceptar la propuesta efectuada por el Órgano Colegiado de Evaluación, concediendo las ayudas económicas a los municipios que se relacionan en el Anexo I y denegando las relacionadas en el Anexo II.

Segunda

Justificación y control del gasto

1. Los Ayuntamientos o Mancomunidades receptoras de la subvención remitirán en el período establecido en el apartado tercero de la presente Orden de concesión la documentación que en el punto siguiente se relaciona. Se presentará por duplicado, en dos ejemplares independientes, uno de ellos con destino a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección, y el otro al Servicio de Salud Pública del Área correspondiente al Ayuntamiento o Mancomunidad solicitante, preferentemente a través del Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o bien a través de cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la referencia “subvenciones destinadas a Programas de Vigilancia y Control Vectorial en municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid” y dirigida a la ilustrísima señora Directora General de Ordenación e Inspección:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Esto se acreditará mediante:

1) Memoria técnica que recoja, al menos, la evolución, incidencia y resultados del Programa de Vigilancia y Control frente a los vectores de especial riesgo para la salud pública en el Ayuntamiento y/o Mancomunidad.

2) Certificado del Alcalde-Presidente donde conste que el proyecto subvencionado ha sido realizado por la empresa y en los términos del proyecto aprobado. Se indicará la empresa o entidad que lo haya realizado.

3) Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo II en la Orden 872/2012. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos correspondientemente expedidos a nombre de la entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

b) Justificación de los gastos realizados:

1) Se admitirán facturas originales o fotocopias compulsadas de gastos realizados en el período subvencionable comprendido entre el 1 de noviembre del año 2012 y el 31 de octubre del año 2013, acreditativas de la inversión realizada.

2) Se admitirán exclusivamente, las facturas sobre gastos corrientes.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo, podrá aportarse:

1) Justificantes bancarios de la salida de fondos.

2) El recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha.

3) Certificado de la Intervención u órgano equivalente de la Entidad Local detallando por documento acreditativo de la obligación (factura, nómina, etcétera) su fecha de pago.

Conforme el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Asimismo, será de aplicación el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social para aquellas entidades que en el modelo de solicitud presentado tras la convocatoria no autorizaron a la Comunidad de Madrid para su obtención.

La Dirección General de Ordenación e Inspección, de oficio, solicitará a la Dirección General competente en materia de tributos certificación de las obligaciones tributarias del interesado con la Comunidad de Madrid.

e) Documentación pertinente que acredite que las Corporaciones Locales beneficiarias han realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 7 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su modificación parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La justificación del gasto aportada debe corresponder a la totalidad del proyecto que se presentó y aprobó para el desarrollo de la actividad subvencionable, ya que la cantidad de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada sea inferior al proyecto inicialmente aprobado como subvencionable.

3. Los Servicios de Salud Pública de Área correspondientes emitirán el preceptivo Informe de Verificación en base a la memoria descriptiva a la que se hace referencia en el apartado 1.a) 1) de la cláusula segunda de esta Orden, que contendrá las conclusiones técnicas sobre el cumplimiento de las actividades descritas en el proyecto presentado, y la adecuación a las condiciones para las que se otorgó la subvención y la correcta aplicación de la misma a los fines recogidos en la Orden 872/2012.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones prevista en el artículo decimocuarto de la Orden 872/2012, de 11 de octubre.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

7. Cuando la Dirección General de Ordenación e Inspección aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (añadido por Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas), según desarrollo dado en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones. Conforme el artículo 4 de la mencionada Orden, junto con la documentación justificativa que se presente para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, se aportará certificado emitido por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en el que conste que la Entidad Local beneficiaria de la subvención que se justifica ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante el citado Organismo.

Tercera

1. Plazo de la justificación

El plazo de la justificación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los términos de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinta

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 25 de junio de 2014.—El Consejero de Sanidad, PD (Orden 872/2012, de 11 de octubre), el Director General de Ordenación e Inspección, Manuel Molina Muñoz.





(03/22.441/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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