Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140719-10

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

10
Bases ayudas entidades culturales sin ánimo de lucro

En la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento, el día 27 de junio de 2014, se acordó la aprobación inicial de las Bases Reguladoras de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música y la danza y las Bases Reguladoras para ayudas al transporte escolar.

Se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por un plazo de quince días hábiles contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes de no presentarse alegaciones se entenderá definitivamente aprobadas las correspondientes Bases.

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ENTIDADES CULTURALES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS CON EL TEATRO, LA MÚSICA, LA DANZA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las funciones atribuidas a la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés figura la promoción de las actividades culturales, con especial referencia a la promoción de las vías de participación de los ciudadanos en las mencionadas actividades a través de las entidades culturales en que se integran.

En el ejercicio de estas funciones viene prestando su apoyo a las entidades ubicadas en su ámbito municipal, a fin de desarrollar manifestaciones culturales de calidad en el movimiento asociativo del municipio que contribuyan a difundir las artes escénicas, musicales, mediante la realización de una convocatoria anual de subvenciones destinada a sufragar los gastos surgidos con los motivos anteriormente referidos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar previamente a las convocatorias de ayudas las bases reguladoras de las mismas. Para ello, la Orden 2086/2005, de 14 de octubre, del Consejero de Cultura y Deportes (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 265, de 7 de noviembre), modificada por la Orden 1919/2006, de 12 de septiembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 229, de 26 de septiembre); la Orden 2364/2008, de 22 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de enero de 2009), y por Orden 950/2011, de 20 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 135, de 9 de junio), estableció las bases reguladoras de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro con destino a la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía.

Para evitar esta dispersión de referencias normativas se ha considerado conveniente aprobar una nueva Orden que recoja todas las modificaciones citadas, con el fin de lograr una mayor claridad en su regulación.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, dispongo:

TÍTULO PRIMERO

Base primera. Objeto

El objeto de las presentes bases es regular el apoyo de la Concejalía de Cultura a las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro de Villarejo de Salvanés para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, y la danza, así como publicaciones directamente relacionadas con las anteriores y programas de formación dirigidos a profesionales de estas disciplinas.

El presupuesto de cada convocatoria ascenderá al importe que anualmente venga consignado en el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

Base segunda. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de 1 año con respecto a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.

b) No estar incurso en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) No ser beneficiario de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.

Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.

Base tercera. Marco normativo y régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" L 379, de 28 de diciembre).

Base cuarta. Solicitudes y documentación

Las solicitudes podrán recogerse en la sede del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés. Asimismo, podrán obtenerse en la página web www.villarejodesalvanes.es.

Su presentación se realizará en el Registro del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

Las solicitudes se presentarán en el plazo que figure en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días naturales.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán suscribirse por el representante legal de la entidad y se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Acreditativa de la identidad:

1.1. Original y copia de los estatutos. En el caso de que la entidad solicitante sea una asociación estos deberán estar formalizados según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

1.2. Original y copia del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

1.3. Original y copia del documento nacional de identidad del representante de la entidad.

1.4. Original y copia del código de identificación fiscal de la entidad.

2. Certificado del Secretario de la entidad relativo al número de socios, al acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y a la acreditación del representante legal de la entidad.

3. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

4. Proyecto específico de la actividad para la que se formula la solicitud, cuya realización tendrá lugar dentro del período computable que se especificará en la convocatoria.

5. Presupuesto de gastos y financiación prevista.

6. Memoria de las actividades culturales realizadas en el año anterior.

7. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde su suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

Cuando la documentación presentada esté incompleta se requerirá a los interesados para que en el plazo de cinco días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante se exhibirá, junto con la copia y para la compulsa de esta, el original correspondiente.

Base quinta. Gastos subvencionables y período de ejecución

Los gastos subvencionables serán aquellos que de manera indubitada estén relacionados con el objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios.

En todo caso, no son subvencionables los gastos siguientes:

— Gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad: Alquiler de locales para actividades de administración, gastos financieros, licencias, asesoría legal, teléfono e Internet, entre otros.

— Comidas y gastos de representación similares.

— Las cantidades correspondientes al IVA, no obstante, podrán computarse como gastos en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en el período que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Base sexta. Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y resolución

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma la Concejalía de Cultura, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en la base séptima.

Dicho informe se someterá al Pleno de la Corporación Municipal para su aprobación.

Base séptima. Criterios de valoración y cuantía de la subvención

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Trayectoria de la entidad en la realización de actividades culturales:

1.1. Antigüedad de la entidad:

— Cinco años: 0 puntos.

— Seis a siete años: 1 punto.

— Ocho a diez años: 2 puntos.

— Más de diez años: 3 puntos.

1.2. Experiencia de la entidad en la realización de actividades culturales (hasta 7 puntos)

1.3. Número de socios: Hasta 5 puntos.

— Hasta 20 socios: 1 punto.

— De 21 a 50 socios: 2 puntos.

— De 51 a 100 socios: 3 puntos.

— De 101 a 200 socios: 4 puntos.

— De 201 a 500 socios: 5 puntos.

1.4. Colaboración de la asociación con la Concejalía de Cultura (hasta 20 puntos).

2. Interés cultural del proyecto:

2.1. Relevancia y trascendencia del proyecto: se valorará la importancia cultural del proyecto en tanto que propicie el fomento y el apoyo a la puesta en marcha de inticiativas artístico-culturales (hasta 20 puntos).

2.2. Originalidad y carácter innovador de las actividades planteadas en el proyecto como aliciente para la atracción de público: se valorara la novedad, la oportunidad y la conveniencia de la realización las actividades por tratarse de una acción cultural que evidencia los rasgos innovadores y atractivos al presentarse como una actividad excepcional o interesante para ser desarrollada (hasta 20 puntos).

2.3. Actividades organizadas y/o realizadas en el proyecto: se valorará el número de actividades que de manera anual se programan en el proyecto para su realización durante el año 2014 (hasta 10 puntos).

2.4. Metodología y planteamiento del proyecto: se valorará que los proyectos estén presentados de manera clara, sencilla y concreta, a través de un lenguaje conciso y objetivo, que permita identificar de qué proyectos se trata, que fines busca, donde cuando y como se desarrollará, así como que medios y recursos económicos, logísticos y humanos necesita (hasta 15 puntos).

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrán recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán para su cumplimentación con un plazo máximo de cinco días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con una escala que igualmente se determinará en la convocatoria.

Base octava. Resolución y notificación

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

Las órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios. La orden por la que se desestimen las restantes solicitudes se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Base novena. Justificación y pago de la subvención

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se fije en la misma y que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, la realización del gasto por el beneficiario y la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto.

En todo caso, incluirá cuenta justificativa con la memoria de la actividad realizada, la justificación de los gastos efectuados y la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en la base quinta de la presente Orden se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Base décima. Obligaciones de los beneficiarios

Deberán insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo comunitario, haciendo constar expresamente la colaboración del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada.

Base undécima. Destino de subvención

La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

Base duodécima. Compatibilidad y modificación de la subvención

La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta media se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indica en las Directrices o en los reglamentos de exención por categorías aplicables.

BASES CONVOCATORIA DE AYUDAS AL TRANSPORTE ESCOLAR

El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés a través de la Concejalía de Juventud quiere contribuir a la formación de los jóvenes de la Villa, mediante la concesión de ayudas al transporte escolar, de modo que les permita compensar los gastos producidos por su traslado desde su lugar de residencia.

Primera. Objeto de la convocatoria

La finalidad de las ayudas al transporte escolar es contribuir, en la medida de lo posible, a paliar el gasto de trasporte diario o semanal, que los jóvenes estudiantes tienen como consecuencia de su traslado a lo largo del curso 2013-2014, para estudios que no estén implantados en Villarejo de Salvanés.

Las ayudas del transporte escolar para estudiantes financiarán el coste del servicio de desplazamiento diario o semanal en transporte colectivo de Villarejo de Salvanés al lugar de estudios y viceversa.

O igualmente serán beneficiarios aquellos estudiantes que por discapacidad, o por cualquier otra circunstancia les resulte imposible utilizar el transporte público, y tengan que hacerlo con otro tipo de transporte.

Estas ayudas se otorgarán a aquellos que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases hasta agotar el crédito previsto a tal efecto en el presupuesto municipal.

Segunda. Régimen jurídico

Además de las presentes bases, la Convocatoria se regirá por lo establecido en las disposiciones generales de aplicación (Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículos 170.2,195.2.d y 198 de la Ley 39/1988 de Haciendas Locales; artículos 81 y 82 RD 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la CAM; artículos 232 a 236 del ROF; artículos 23 al 29 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales).

Tercera. Cuantía y aplicación presupuestaria

El presupuesto de cada convocatoria ascenderá al importe que anualmente venga consignado en el Presupuesto de Gastos vigente del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

La cuantía de la ayuda a percibir por el beneficiario no podrá superar el importe máximo de 250,00 euros.

Cuarta. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Jóvenes entre los 14 y 30 años de edad.

b) Estar empadronados en el municipio de Villarejo de Salvanés en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Cursen alguno de los siguientes estudios:

— Bachillerato, excepto las especialidades que puedan cursar en los centros educativos de Villarejo de Salvanés.

— Ciclos formativos de grado medio y superior en cualquiera de las especialidades de las distintas familias profesionales excepto las que puedan cursar en los centros educativos de Villarejo de Salvanés.

— Programas de cualificación profesional inicial o Programas de Garantía Social. Excepto las especialidades que puedan cursar en los centros educativos de Villarejo de salvanés.

— Estudios de Educación Secundaria Obligatoria en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales que no puedan cursarse en Villarejo de Salvanés.

— Estudios universitarios:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior,

b) Enseñanzas universitarias contundentes a los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero técnico y Arquitecto técnico.

c) Complementos de formación para acceso a Master, Grado o para conseguir estudios oficiales de licenciatura.

d) No se incluyen en esta convocatoria las ayudas al transporte escolar para la realización de estudios correspondientes a tercer ciclo o doctorado, ni estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

— Enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música, Artes Plásticas y Diseño y Danza:

a) Conservatorios de Música.

b) Escuelas de Arte.

c) Escuela Profesional de Danza.

d) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

Quinta. Criterios de valoración

Las ayudas se concederán por orden de puntuación, conforme a los siguientes criterios de valoración:

Renta de la unidad familiar:

— Renta igual o inferior al SMI: 2,00 puntos.

— Rentas comprendidas entre 1 y 2 veces el SMI: 1,0 puntos

— Rentas comprendidas entre 2 y 3 veces el SMI: 0,50 puntos.

— Rentas comprendidas entre 3 y 4 veces el SMI: 0,00 puntos.

1. Acreditación de la fuente regular de ingresos:

1.1. Ingresos proporcionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitados de oficio por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

1.2. Si el interesado no hubiera presentado declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo normalizado de la solicitud, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa relativa a la totalidad de rentas percibidas.

2. Cálculo de la renta de la unidad familiar a efectos de la ayuda:

2.1. Son miembros computables de la familia el padre o la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar o los mayores de edad, que se trate de personas con discapacidad.

2.2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

2.3. En los casos en el que solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o alquiler de su domicilio.

En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo del nivel de renta familiar se computarán los ingresos de los miembros computables de la familia.

Unidad familiar:

— Familia numerosa 1.50 puntos.

Discapacidad:

— Por cada miembro de la unidad familiar con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %: 1.50 puntos.

— Por cada miembro de la unidad familiar con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 1 puntos.

Repetición de curso:

— En caso de que el alumno sea repetidor de curso se le penalizará con un 5% de descuento de la cantidad total a percibir.

Otros:

— SMI: salario minimo interprofesional.

Sexta. Compatibilidad

Las ayudas que se conceden en la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban los beneficiarios para el mismo fin.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas, (incluida la del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés) podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

Séptima. Principios de procedimiento y órganos competentes.

El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La convocatoria será resuelta por el pleno del ayuntamiento previa consulta con los grupos municipales.

Octava. Solicitudes (Modelo solicitud municipal)

Novena. Documentación.

a) Solicitud.

b) Fotocopia del DNI del solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la matrícula del curso 2013-2014 o en su defecto certificado acreditativo expedido por la secretaría del centro.

d) Declaración de la renta del ejercicio anterior, si no existe la obligación de declarar certificado que así lo acredite.

e) Declaración responsable de que no existan deudas de naturaleza tributaria respecto al Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

f) Fotocopia compulsada de documento acreditativo del carné de familia numerosa.

g) Fotocopia compulsada de documento acreditativo de la discapacidad.

h) Certificado bancario del titular de la cuenta. Si no es titular de la cuenta deberá constar la autorización del titular e identificar a la persona a cuyo nombre está la cuenta.

i) Los datos del empadronamiento serán verificados de oficio por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

j) La solicitud implicará la autorización para que el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés pueda solicitar la información de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o con otras Administraciones Públicas.

k) Si ha solicitado anteriormente, o en su defecto alguna otra beca o subvención para el curso 2013/2014 será obligatorio presentar la justificación, y en su caso la cantidad percibida.

l) Relación clasificada de facturas o tickets de transporte o bono o abono transporte o la suma de ellos, según Anexo III y su correspondiente documento acreditativo que se especifican a continuación:

— Factura original o fotocopia compulsada. Dichas facturas deben cumplir los siguientes requisitos: Nombre apellido y NIF del solicitante, Nº de factura, denominación social de la empresa de transporte, CIF, Domicilio, IVA, lugar y fecha de emisión, sello y firma.

— Billetes o tickets de transporte originales ordenados por fecha e importe.

— Abono de transporte por viajes o mensual originales o fotocopia compulsada en el caso de no haber finalizado el período o el número de viajes por el que fue expedido el abono.

— No serán admitidas fotocopias compulsadas de abonos transporte que no estén identificados con el titular (nombre, apellidos o NIF).

Décima. Plazo de presentación

a) El plazo de presentación de solicitudes y el resto de documentación será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en estas Bases se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

c) Se podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas Bases.

Undécima. Resolución y notificación.

Los solicitantes obtendrán una puntuación en función de los criterios de valoración. El valor de cada punto se obtendrá dividiendo el total del presupuesto disponible entre el número total de puntos obtenidos por todos los solicitantes. La cantidad a conceder se obtendrá multiplicando el valor del punto por el número total de puntos obtenidos por cada solicitante, dentro del límite establecido en la base tercera de las que rigen la convocatoria.

En la resolución se hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación del importe concedido, así como las solicitudes desestimadas.

Se realizará una resolución provisional de las solicitudes, el plazo de reclamaciones se podrá realizar en el Registro Municipal y será de diez días a partir de la publicación de las listas provisionales en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web.

Una vez finalizado el plazo de reclamaciones, se resolverán éstas y se llevará a cabo la publicación de las listas definitivas del mismo modo que las listas provisionales.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución por parte del órgano competente será de tres meses a contar a partir de la fecha siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y subsanación de las posibles deficiencias.

Trascurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución se podrán entender por desestimadas las solicitudes.

Duodécima. Pago de las ayudas

El importe de las ayudas se abonará mediante transferencia a la cuenta bancaria cuyos códigos identificativos hayan sido aportados junto con la solicitud.

Decimotercera. Aplicación de las Bases

La presentación de las solicitudes implica la aceptación en su totalidad de las presentes Bases. Para lo no dispuesto en estas Bases, la concesión de ayudas al transporte escolar se regirá por lo dispuesto en las Bases de ejecución del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

En Villarejo de Salvanés, a 2 de julio de 2014.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.

(03/21.841/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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