Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140715-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

OTROS ANUNCIOS

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Ejecución subsidiaria

Expediente número 25.03.31/2014/0007.

Por la presente le notifico que el cuarto teniente de Alcalde, por delegación de Alcaldía de 11 de abril de 2013, con fecha 16 de junio de 2014, ha dictado la resolución que, a continuación, se transcribe literalmente:

«ANTECEDENTES

Por resolución de Alcaldía, de 16 de abril de 2014, se requiere a “Cumbre Empresarial, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de diez días ejecute la reparación del armario de acometida eléctrica que se encuentra derribado y roto, así como dos armarios de acometida de agua y el cerramiento metálico, en el inmueble sito en la calle Vivaldi, número 32, de este municipio.

Expirado el plazo que antecede, se gira visita de inspección, comprobándose que no se ha dado cumplimiento a la orden de ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que “Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos...”.

Conforme al artículo 98 de la misma norma “habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado”.

Siendo esta Alcaldía competente para acordar la ejecución subsidiaria de la resolución de esta Alcaldía, de 20 de septiembre de 2013, conforme dispone el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Disponer la ejecución subsidiaria, a costa de la interesada, de los trabajos de reparación de dichos elementos.

Segundo.—Poner de manifiesto a la interesada, por período de diez días, la valoración de las obras para que manifieste cuanto estime oportuno. A tal efecto, queda a su disposición el informe emitido por la Oficina Técnica en el que se contiene dicha valoración.

El transcurso del período que antecede sin formular alegaciones en relación con la valoración de las obras será considerado como conformidad con la misma.

Tercero.—Al amparo del apartado cuarto del artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se requiere a la interesada para que ingrese en la Tesorería Municipal, en concepto de liquidación provisional, la cantidad de 1.773,00 euros, en los plazos que a continuación se indican, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución:

a) Si la notificación de esta resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de esta resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El transcurso del plazo para el ingreso de la cantidad liquidada, sin que este se produzca, dará lugar a su exacción por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio con los recargos legalmente exigibles.

El presente punto quedará sin efecto si la interesada formulase alegaciones contra la valoración de las obras que se liquidan.

Cuarto.—De no formularse alegaciones en el trámite de audiencia, la ejecución subsidiaria de los trabajos ordenados tendrá lugar a las diez horas del décimo día hábil posterior a la conclusión del plazo que habilita dicho trámite. Si el mismo recayese en sábado o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil.

En caso contrario, los trabajos serán ejecutados en la nueva fecha que fije el acto resolutorio de las alegaciones presentadas.

Quinto.—Notificar la presente resolución a la interesada significándole que la misma es definitiva en vía administrativa, pudiendo ser impugnada, potestativamente, en reposición ante esta Alcaldía, en el plazo máximo de un mes a contar desde su notificación, o bien, directamente, mediante la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación».

Villanueva de la Cañada, a 16 de junio de 2014.—El alcalde, Luis Partida Brunete.

(02/4.312/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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