Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140715-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

156
Procedimiento ordinario 1.111 de 2013-L

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Cristina Fernández de la Puebla Mayorga, contra Fondo de Garantía Salarial y “Vaguelán, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número de procedimiento ordinario 1.111 de 2013-L, se ha acordado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Vaguelán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la avenida del Ejército, número 12, edificio Servicios Múltiples, planta primera, de Guadalajara, el día 10 de diciembre de 2014, a las once y diez horas, para la celebración del actos de conciliación ante la secretaria judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse avenencia, el mismo día a las once y quince horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio ante el magistrado-juez, y al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandado, como representante legal de la empresa demandada. Al ostentar la condición de persona jurídica, se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto de juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial, así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio. A tal efecto, se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Vaguelán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara, a 23 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.185/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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