Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140715-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

73
Procedimiento 606 de 2013

EDICTO

Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 606 de 2013, sobre otras materias, con los datos anteriormente reseñados, y en los que ha recaído sentencia en fecha 4 de junio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Mónica Sánchez Villaroel, representada por la procuradora doña María Paz Galindo Perrino, contra don Pedro Rommel Povea Naranjo, y adoptar las siguientes medidas en relación con el hijo menor extramatrimonial, Jordan Javier Povea Sánchez, nacido en Madrid el día 28 de enero de 2004:

1. Atribuir a la madre doña Mónica Pilar Sánchez Villarroel la guarda y custodia del citado hijo, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores aunque ejercida de hecho por la madre exclusivamente en materia de salud y educación del menor.

2. No se establece régimen de visitas y comunicación del padre con el hijo común, sin perjuicio del derecho que asiste al progenitor no custodio para solicitar por la vía de modificación de medidas.

3. En concepto de pensión de alimentos a favor del hijo común, deberá pagar el padre don Pedro Rommel Povea Naranjo, la cantidad de 150 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2015.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100, previa consulta y conformidad.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículo 457 y siguientes de la Ley1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Y para que sirva de notificación al demandado en rebeldía procesal, que se encuentra en paradero desconocido, don Pedro Rommel Povea Naranjo, expido el presente edicto en Madrid, a 13 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/20.458/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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