Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140715-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

71
Procedimiento ordinario 374 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de procedimiento ordinario número 374 de 2012, sobre otras materias, con fecha 17 de octubre de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 208 de 2014

En Madrid, a 17 de octubre de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 374 de 2012 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte: de un lado, y como demandante, la comunidad de propietarios de la calle Aguacate, número 41 de Madrid, representada por el procurador de los tribunales señor Escandell Pérez y asistida por el letrado señor Velasco Espinosa, y de otro lado, y como demandada, “Naves Industriales Romica, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Escandell Pérez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Aguacate, número 41, de Madrid, contra “Naves Industriales Romica, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.182,95 euros, así como al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto”, a favor de estos autos, en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, “Depósito para recurrir”).

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, el secretario, doy fe.

En Madrid, a 30 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.991/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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