Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140715-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 40

70
Juicio verbal 1.350 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal número 1.350 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 91

En Madrid, a 29 de abril de 2014.—El ilustrísimo señor don Juan José Escalonilla Morales, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, habiendo visto el presente procedimiento de juicio verbal tramitado en este órgano con el número de autos 1.350 de 2013, entre partes: de una, y como demandante, el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el abogado del Estado, y de otra, y como demandados, la mercantil “Mutua MMT, Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija”, representada en juicio por la procuradora de los tribunales doña Gemma Fernández Saavedra y asistida por el letrado don Jesús P. Urbina García, y don Nicu Caldaras, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando pertinente la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado, contra don Nicu Caldaras, en situación procesal de rebeldía, y “Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija”, representada en juicio por la procuradora de los tribunales doña Gemma Fernández Saavedra, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a pagar a la entidad actora la cantidad de 2.790,96 euros, condenando igualmente al particular demandado a abonar el interés legal devengado por tal cuantía desde la fecha de presentación de la demanda, y a la codemandada “Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija”, a pagar los intereses legales devengados por dicha cuantía, incrementados en un 25 por 100 desde el día 5 de marzo de 2013, todo ello con expresa imposición a dichos demandados de las costas causadas en la presente instancia.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción actual, dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de referencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva como notificación en forma al codemandado don Nicu Caldaras, firmo el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid.—El secretario (firmado).

(02/4.399/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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