Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140715-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

68
Recurso 42 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 42 de 2014-LO seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 777 de 2013 del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, siendo recurrente el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y recurridos don Valentin Isacovici, “Transdecor, Sociedad Anónima”, y “Transporte de Mercancías Cabafer, Sociedad Limitada”, sobre despido, con fecha 9 de junio de 2014 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 9 de Madrid de fecha 7 de octubre de 2013, en virtud de demanda deducida por don Valentin Isacovici, contra el organismo recurrente, “Transdecor, Sociedad Anónima”, y “Transporte de Mercancías Cabafer, Sociedad Limitada”, sobre despido, con renovación de la misma en el único extremo de la calificación del despido del que fue objeto el actor en fecha 25 de abril de 2013, el cual, estimándose la demanda rectora en su petición supletoria, debe ser declarado improcedente, por lo que condenamos a la entidad codemandada Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a que en el plazo de cinco días a contar de la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que ostentaba antes del despido, con abono de una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de instancia, sin perjuicio de los correspondientes descuentos caso de haberse encontrado otro empleo o haber estado el actor en incapacidad temporal, o a indemnizarle con el montante que se determina en ejecución de sentencia por este concepto. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos, conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala y expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de suplicación.

Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/ 00/0042/14 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, o bien, por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) siguiente:

Clave de la entidad: 0049.

Clave de la sucursal: 3569.

DC: 92.

Número de cuenta: 0005001274.

IBAN: ES55/0049/3569/92/0005001274.

2. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.

3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.

Muy importante: estos dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de dieciséis dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Transdecor, Sociedad Anónima”, y “Transportes de Mercancías Cabafer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 13 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/20.185/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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