Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140714-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4

124
Despidos 236 de 2014

EDICTO

Doña María José Marijuán Gallo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de despido número 236 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Mónica Padilla Sánchez, contra “Fica Soluciones, Sociedad Limitada”, sobre despido se ha dictado la siguiente

CÉDULA DE CITACIÓN

Autoridad que ordena citar: secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.

Asunto en que se acuerda: el anteriormente referenciado.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 17 de marzo de 2014.

Persona que se cita: “Fica Soluciones, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Lugar, día y hora en que debe comparecer: para el acto de conciliación debe comparecer el día 14 de enero de 2015, a las diez y cincuenta horas, en la Secretaría de este Juzgado, sita en la sexta planta del palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a la Sala de vistas número 8, calle Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Prevenciones legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para el interrogatorio a practicar el acto del juicio, debe comparecer la persona que legalmente represente en juicio a la persona jurídica citada, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si no comparece sin justa causa a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción de lo Social).

4. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentarse sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5. Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado. Si también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículos 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

6. En el primero escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber manterner los actualizados. Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Social).

7. La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante la secretaria judicial.

8. Debe comparecer con documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Fica Soluciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 19 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado)

(03/21.033/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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