Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140714-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

90
Procedimiento 366 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 366 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Gonzalo Salez, frente a “3 Plus Inversiones Globales, Sociedad Limitada”, “3 Plus Soluciones Formativas, Sociedad Limitada”, “Centro General de Fomación Continua, Sociedad Limitada”, “Empire New Gold, Sociedad Limitada”, “GCL Corporación Positiva, Sociedad Limitada”, “Infinity Call Center, Sociedad Limitada”, y “Release Is Live, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 7 de marzo de 2014.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha de hoy, en los términos siguientes:

Con carácter previo la parte actora desiste de todas las empresas con excepción de “Centro General de Formación Continua, Sociedad Limitada”.

La empresa reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos de 9 de febrero de 2013, y ofrece en concepto de indemnización la cantidad de 2.043,86 euros netos que se abonarán en efectivo en este acto.

La trabajadora acepta, y con el percibo de esta cantidad, se considera saldada, liquidada y finiquitada por todos los conceptos, sin tener nada más que reclamar.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/61/0366/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Release Is Live, Sociedad Limitada”, e “Infinity Call Center, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.941/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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