Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140712-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

88
Procedimiento ordinario 659 de 2012

EDICTO

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 659 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Martínez González y don Manuel Ángel Díez Pernia, frente a “Desk Impresores, Sociedad Limitada”, “Dinarte, Sociedad Limitada”, “Exlibris Ediciones, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don Luis de Valle Corredor, don Mariano Parra Herrera y “Xa-Media, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo por el presente se publica, del tenor literal siguiente:

Sentencia número 104 de 2014

En Madrid, a 11 de marzo de 2014.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes atuos número 659 de 2012 y acumulado número 761 de 2012, seguidos a instancias de don Manuel Ángel Díez Pernia y don Ángel Martínez González, asistidos de letrado don Jorge Herruzo Capilla, contra don Mariano Parra Herrera, don Luis de Valle Corredor, Fondo de Garantía Salarial, “Xa-Media, Sociedad Limitada”, “Desk Impresores, Sociedad Limitada”, y “Dinarte, Sociedad Limitada” que no comparecieron al acto de juicio; “Exlibris Ediciones, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Sergio Comba Rabadán, y la administradora concursal doña Montserrat Herrera Hernández, sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo las demandas de cantidad formuladas por don Ángel Martínez González y don Manuel Ángel Díez Pernia, contra don Mariano Parra Herrera, don Luis de Valle Corredor, Fondo de Garantía Salarial, doña Montserrat Herrera Hernández, “Xa-Media, Sociedad Limitada”, “Desk Impresores, Sociedad Limitada”, “Dinarte, Sociedad Limitada”, y “Exlibris Ediciones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas al pago a los actores del importe respectivo de 9.705 euros y 19.934,63 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Dese traslado a los administradores concurales a los efectos de la Ley 22/2003.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/60/0659/12 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Xa-Media, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.892/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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