Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140712-35

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

35
Procedimiento ordinario 924 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 924 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Fernández García, doña Carolina Ares Esquinas, don Domingo Sánchez Lozano, don Francisco Coronel Fuentes y don Nicolás Escaso Naharro, frente a don Miguel Valdés-Hevia Temprano (administración concursal), Fondo de Garantía Salarial y “Peninsular de Riegos, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de los cinco actores y declaro debidas las cantidades reclamadas con la misma.

En consecuencia, condeno a la demandada “Peninsular de Riegos, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone las siguientes cantidades por los conceptos de la demanda:

A don Francisco Coronel Fuentes: 7.614,84 euros.

A don Nicolás Escaso Naharro: 16.350,72 euros.

A don Domingo Sánchez Lozano: 16.350,72 euros.

A don Ángel Fernández García: 16.350,72 euros.

A doña Carolina Ares Esquinas: 18.684,00 euros.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará a los actores la cantidad objeto de condena hasta el límite legalmente establecido.

Esta sentencia se notificará a la administración concursal en la persona de don Miguel Valdés-Hevia Temprano.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal del “Banco Santander”, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21 de noviembre de 2012), la orden HAP/2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del día 30 de marzo de 2013), y el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del día 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Peninsular de Riegos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.026/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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