Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140708-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Procedimiento 983 de 2012-V

EDICTO

El Juzgado de primera instancia número 25, en autos número 983 de 2012, sobre separación, instados por doña María de las Mercedes González Maroto, representada por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil, contra don Ricardo Granado Ortego, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de doña María de las Mercedes González Maroto, contra don Ricardo Granado Ortego, declarado en rebeldía, decreto la separación de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo las siguientes medidas o efectos:

1.o Se atribuye el uso de la que fuera vivienda familiar, sita en la calle Junio, número 7, de Madrid, a ambos cónyuges por períodos de dos años, comenzando el uso de la misma doña María de las Mercedes González Maroto a partir de día 1 de enero de 2015.

2.o Se atribuye el uso de la vivienda sita en la calle Aramayona, número 2, de Madrid, a ambos cónyuges por períodos de dos años, comenzando el uso de la misma don Ricardo Granado Ortego a partir del día 1 de enero de 2015.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado y rubricado en su original. Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Ricardo Granado Ortego que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 3 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.128/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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