Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se amplía el plazo establecido en la autorización otorgada a “Gas Natural Madrid SDG, Sociedad Anónima”, para la ejecución de las instalaciones de distribución de gas natural contempladas en el proyecto denominado «“Antena 8” MOP-16 Fuencarral Norte», en el término municipal de Madrid.

2011PG848

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Resolución de 7 de octubre de 2013 se autorizó a “Gas Natural Madrid SDG, Sociedad Anónima”, la autorización de las instalaciones de distribución de gas natural recogidas en el proyecto denominado «“Antena 8” MOP-16 Fuencarral Norte», realizado por don Ignacio Javier Franco González, y se declaró su utilidad pública. En dicha Resolución se establecía que el plazo de ejecución sería de seis meses, contados a partir de la fecha de la autorización.

Segundo

Mediante escrito de fecha de registro de entrada de 4 de marzo de 2014, “Gas Natural Madrid SDG, Sociedad Anónima”, solicitó una ampliación del plazo mencionado en el párrafo anterior en razón de la demora en la obtención de las licencias de obra y concesión demanial que debe recabar del Ayuntamiento de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Considerando que han sido transferidas a la Comunidad de Madrid las competencias en materia de industria, energía y minas por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, todo ello en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobados mediante el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado mediante la Orden de 18 de noviembre de 1974, y la Ley 21/1992, de Industria, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la resolución de otorgamiento de la autorización de ejecución de instalaciones de gas natural habrá de expresar el período de tiempo, contado a partir de su otorgamiento, en el cual está prevista la ejecución de la instalación.

Tercero

En la condición segunda.C) de la Resolución mencionada en el punto primero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución se establecía que “3. La ejecución de las instalaciones se realizará en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la presente autorización”.

En la condición tercera se establecía que “cualquier modificación que afecte a condiciones significativas del proyecto requerirá la autorización de esta Dirección General”.

La solicitud de ampliación de plazo se presentó dentro del plazo de ejecución inicialmente otorgado, y se motiva en razón de la demora en la obtención de las preceptivas licencias municipales de obra.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Ampliar el plazo para la ejecución de las instalaciones de distribución de gas natural establecido en la Resolución de 25 de noviembre de 2013 por un período de seis meses contado a partir de la fecha de la presente Resolución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 30 de mayo de 2014.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/3.960/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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