Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

77
Procedimiento 554 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 554 de 2013 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 144 de 2014

En Madrid, a 21 de marzo de 2014.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales, suscitados por la procuradora doña María Otilia Esteban Gutiérrez, en nombre y representación de doña América Mibeth Vargas Salvatierra, frente a don Hans Méndez, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Otilia Esteban Gutiérrez, en nombre y representación de doña América Mibeth Vargas Salvatierra, contra don Hans Méndez, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 554 de 2013, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio de las hijas menores de edad:

Primera. La patria potestad sobre las hijas menores de edad, Gabrielle Michelle y Laida Elizabeth, se ostentará por ambos progenitores, pero se ejercerá exclusivamente por la madre.

Segunda. La guarda y custodia de las hijas menores de edad se encomienda a la madre.

Tercera. El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta. La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de sus hijas menores de edad ascenderá a la cantidad mensual de 200 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo con efectos del 1 de enero y a partir del año 2015.

La mitad de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, de las hijas menores de edad se abonará por el progenitor no custodio, siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Hans Méndez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 28 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/18.960/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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