Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-6

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

6
ORDEN 1479/2014, de 18 de junio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de hasta tres años y a mantener una red de apoyo para 2014.

La Constitución de 1978, en su artículo 39, consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y recoge la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de las madres, cualquiera que sea su estado civil.

La Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, constituye el marco jurídico de actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, que comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer embarazada a ser madre, especialmente el de las mujeres que se encuentren en situación de desamparo o riesgo social.

Esta Ley posibilita hacer realidad la existencia de una red eficaz de apoyo, mediante la colaboración de las Administraciones Autonómica y Local, así como con los centros de iniciativa social que se presten a ofrecer el asesoramiento y ayuda a la mujer embarazada. Por ello, se prevé que la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que presten servicios en este ámbito. De hecho, la Comunidad de Madrid viene respaldando, desde el año 2003, las iniciativas de las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo servicios, programas y acciones de apoyo a la maternidad mediante una línea de subvenciones específica.

El Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, acordó en su artículo 7.2 la supresión de la Dirección General de Familia, dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales. En virtud de dicho Decreto, las competencias de dicha Dirección fueron asumidas por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que pasó a denominarse Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (en adelante IMFM). De ahí que sea este Organismo Autónomo el que asuma las competencias relativas a esta línea de subvenciones.

En virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2014

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es conceder subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años y para el mantenimiento de una red de apoyo, desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2014.

2. La concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la Orden 1034/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, que regula la concesión de ayudas destinadas a entidades para la realización de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años y para el mantenimiento de una red de apoyo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 7 de agosto de 2013).

Artículo 2

Ámbito subjetivo y requisitos a cumplir por los solicitantes

Podrán ser solicitantes de las subvenciones que regula la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan hasta la finalización del plazo de justificación, que se acreditarán con la documentación prevista en el artículo 5 de las bases reguladoras:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Realizar actuaciones, objeto de la convocatoria, en el territorio de la Comunidad de Madrid, acreditándolo por cualquier medio admitido en derecho.

c) Haber realizado proyectos, objeto de la convocatoria, durante el ejercicio anterior.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberá acreditar que los centros y servicios están inscritos en el citado registro.

En el supuesto de que la actividad a subvencionar se trate de un servicio, de no estar inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, deberá presentar la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se prevea en cada convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

f) Acreditar no encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Imputación presupuestaria

El importe previsto para esta convocatoria del 2014 asciende a 300.000 euros, que se imputará con cargo a la Partida 48090 del Programa 940 del presupuesto de gastos del IMFM.

Artículo 4

Acciones subvencionables

1. Se subvencionarán los gastos previstos en cada convocatoria, correspondientes a la realización de proyectos que desarrollen alguna o algunas de las siguientes acciones:

a) Alojamiento de las mujeres embarazadas o madres sin recursos con hijos de cero a tres años.

b) Programas sociolaborales dirigidos a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años, tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

c) Servicios para el cuidado y atención inmediata para hijos de cero a tres años y sus madres.

2. No se subvencionarán las siguientes actividades:

a) Las acciones, objeto de la presente convocatoria, realizadas por entidades vinculadas por contrato, convenio o concierto con el IMFM con el mismo objetivo.

b) Ayudas económicas individuales.

c) Campañas publicitarias o acciones de promoción o divulgación de la propia entidad solicitante.

d) Actividades, viajes, o desplazamientos que tengan lugar fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las entidades interesadas deberán presentar solicitud en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

2. Las solicitudes se formalizarán con arreglo al modelo recogido en la presente Orden, y se acompañarán de la siguiente documentación, en original y fotocopia o fotocopia compulsada (solo para el supuesto de tramitación convencional, no telemática):

a) Documento nacional de identidad o documento identificativo, válido en territorio español, del representante de la entidad solicitante.

b) Certificación del Secretario legal de la entidad, según el modelo del Anexo 2, acerca de la capacidad legal de la persona representante de la entidad para solicitar la subvención.

c) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud.

d) Estatutos de la entidad solicitante.

e) Documentación en la que quede acreditado que la entidad carece de ánimo de lucro.

f) Memoria general de la entidad de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo

g) Proyecto para el que solicita la subvención, que deberá atenerse, en cuanto a forma y contenido, a las indicaciones que se señalan en el Anexo 4.

h) Memoria del proyecto correspondiente al ejercicio anterior.

i) Declaración de que en la entidad no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el Anexo 5.

j) Declaración de otras ayudas concurrentes de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 6.

k) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

l) Alta y último recibo o exención de pago del Impuesto de Actividades Económicas.

m) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acreditación de las obligaciones tributarias con el Estado de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.

3. El IMFM solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, certificado acreditativo de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid, en período ejecutivo de pago, o de que las mismas están debidamente garantizadas.

4. El IMFM, solicitará de oficio el certificado correspondiente de la inscripción y autorización de los centros, servicios y entidades en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

5. Las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, irán dirigidas al titular de la Dirección Gerencia del IMFM y serán presentadas en el Registro del IMFM, en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

6. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

7. Las solicitudes quedan sujetas a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto. Si la solicitud no se formalizase en los términos previstos en los números 1 y 2 del presente artículo, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde la notificación subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido este plazo, y en caso de que no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución dictada al efecto según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Los impresos y cuanta información se precise para la formalización de las solicitudes serán facilitados por la Subdirección General de Familia sita en Gran Vía, número 12, sexta planta, derecha, 28013 Madrid. También podrán obtenerse en la página web: www.madrid.org. “Servicios y Trámites”.

Artículo 6

Criterios de concesión y su valoración

1. Para la valoración del proyecto se tendrán en cuenta los criterios recogidos en este número:

a) Descripción del proyecto, hasta 60 puntos.

b) Fundamentación y objetivos, hasta 20 puntos.

c) Recursos disponibles, hasta 10 puntos.

d) Coste del proyecto, hasta 10 puntos.

2. Para la valoración de los criterios se tendrá en consideración los siguientes aspectos:

a) Descripción del proyecto indicando las acciones subvencionables que desarrolla la entidad.

a.1) En el caso de plazas de alojamiento (hasta 20 puntos). Para su puntuación se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

— Número de plazas de alojamiento destinadas a mujeres embarazadas o madres con hijos de cero a tres años para la vigente convocatoria.

— Número de plazas de alojamiento ocupadas durante la anterior convocatoria.

— Duración y continuidad.

— Metodología de trabajo.

— Colaboración de las usuarias en los objetivos del proyecto.

— Sistemas de evaluación.

a.2) En caso de programas de inserción sociolaboral (hasta 20 puntos). Para su puntuación se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

— Cursos formativos programados para la vigente convocatoria.

— Cursos formativos realizados durante la anterior convocatoria.

— Número de asistentes a los cursos para la vigente convocatoria.

— Número de asistentes a los cursos durante la anterior convocatoria.

— Número de acompañamientos o itinerarios de inserción sociolaboral para la vigente convocatoria.

— Número de acompañamientos o itinerarios de inserción sociolaboral durante la anterior convocatoria.

— Otras acciones complementarias a los programas sociolaborales.

— Duración y continuidad.

— Metodología de trabajo.

— Sistemas de evaluación.

a.3) En el caso de servicios de atención inmediata (hasta 20 puntos). Para su puntuación se tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

— Descripción de los servicios.

— Número de beneficiarios en cada servicio.

— Duración y continuidad en cada servicio.

— Metodología de trabajo en cada servicio.

— Sistemas de evaluación en cada servicio.

b) Fundamentación y objetivos: Se valorará que la finalidad prioritaria de la entidad, de acuerdo con sus Estatutos esté en consonancia con el objeto de esta Orden.

c) Recursos disponibles:

— Locales y medios materiales.

— Recursos humanos, personal contratado y voluntario.

— Otros recursos: Colaboraciones con otras entidades.

d) Coste del proyecto:

— Relación de gastos.

— Relación de ingresos.

— Fuentes de financiación: Entidades privadas y públicas, locales, regionales y nacionales.

3. Se desestimarán las solicitudes que, tras la evaluación del proyecto, obtengan una valoración que no alcance los 50 puntos.

4. La puntuación se determinará aplicando los criterios a que se refiere el artículo 6 de la bases reguladoras, descritos en los apartados anteriores, y la puntuación asignada se multiplicará por el factor de corrección 4 para las entidades que presten servicio de alojamiento en residencia y por 1,5 para las que presten servicio de alojamiento en piso de acogida. La cuantía final de la subvención se determinará mediante el reparto proporcional de los créditos disponibles, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Artículo 7

Ordenación e instrucción del procedimiento y Propuesta de Resolución provisional

1. La instrucción del procedimiento corresponde la Subdirección General de Familia perteneciente al IMFM, que realizará la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 y lo remitirá a la Comisión de Valoración que tendrá la siguiente composición:

— El Director-Gerente del IMFM o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

— Tres empleados públicos del IMFM, con categoría, al menos, de Técnico Medio/ Superior, que actuarán como Vocales.

— Un/a empleado/a público/a del IMFM, que actuará como Secretario/a.

Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias.

2. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El IMFM, a la vista de la evaluación y del informe de la Comisión de Valoración, formulará Propuesta de Resolución provisional que se publicará en el tablón de anuncios de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid), así como en la página web: www.madrid.org. “Servicios y Trámites”. A partir de dicha publicación se abrirá un plazo de diez días hábiles para alegaciones.

3. Una vez examinadas las alegaciones, se formulará la Propuesta de Resolución definitiva.

Artículo 8

Concesión y resolución de la convocatoria

1. La concesión de las subvenciones se hará mediante el sistema de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento finalizará mediante Resolución del Director-Gerente del IMFM, dictada por delegación de su Consejo de Administración, por la que se concederá o denegará la subvención.

3. En dicha Resolución se indicará la cuantía de la subvención o, en su caso, los motivos de la denegación.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución es de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. La resolución de la convocatoria será notificada a los interesados según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Artículo 9

Reformulación de las solicitudes

En los términos recogidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la reformulación de solicitudes cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figuraba en la solicitud presentada, para lo que se instará al beneficiario para la reformulación de su solicitud, ajustando los compromisos y condiciones a la cantidad propuesta.

Artículo 10

Justificación y pago

1. El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 5 de noviembre.

2. En cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades deberán justificar el importe total de la cantidad solicitada. En el caso de reformulación del proyecto, se justificará el importe reformulado.

3. El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre. El abono de las subvenciones se realizará de una sola vez, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación, en el plazo indicado en este artículo, de la documentación justificativa correspondiente a la ejecución del proyecto, establecida en el artículo 13 de las bases reguladoras, donde se señalan, asimismo, los gastos subvencionables.

4. Será de aplicación el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable.

Artículo 11

Régimen de recursos

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Consejo de Administración del IMFM, sin perjuicio de su delegación en el Director-Gerente, según establece el artículo 7.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, efectuada por el Acuerdo del Consejo de Administración de dicho organismo, de 26 de noviembre de 2012, por el que se delegan determinadas competencias en la Gerencia del IMFM, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 5 de febrero de 2013.

2. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad en lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 13.2 de la Ley 2/1996, de 24 de junio.

3. Contra el acto administrativo de la convocatoria y contra las resoluciones recaídas en los expedientes de las subvenciones tramitadas al amparo de la misma, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los plazos y términos establecidos en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Director-Gerente del IMFM para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan en aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años durante el año 2014”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de junio de 2014.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ























(03/20.139/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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