Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA-GASTEIZ NÚMERO 1

186
Recurso 525 de 2013

EDICTO

Doña Cristina Arana Tamayo, secretaria judicial de la Unidad procesal de Apoyo Directo del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos de reclamación por medidas de seguridad e higiene número 525 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de “Adania Residencial, Sociedad Limitada”, contra don Eloy Álvarez del Pozo, “Carpintería Martínez de Lahidalga, Sociedad Limitada”, “Certum Control Técnico de la Edificación, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre recargo de prestaciones, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 174 de 2014

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz doña Juana María Rodríguez Garlito, los presentes autos número 525 de 2013, seguidos a instancias de “Adania Residencial, Sociedad Limitada”, contra don Eloy Álvarez del Pozo, “Carpintería Martínez de Lahidalga, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Certum Control Técnico de la Edificación, Sociedad Anónima”, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la empresa “Adania Residencial, Sociedad Limitada”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Carpintería Martínez de Lahidalga, Sociedad Limitada”, y don Eloy Álvarez del Pozo, y debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a las empresas “Adania Residencial, Sociedad Limitada”, y “Carpintería Martínez de Lahidalga, Sociedad Limitada”, en el accidente de trabajo sufrido el día 30 de noviembre de 2010 por el trabajador don Eloy Álvarez del Pozo, declarando la procedencia de todas las prestacione de Seguridad Social derivadas del citado accidente incrementadas en un 40 por 100 con cargo a las empresas responsable “Adania Residencial, Sociedad Limitada”, y “Carpintería Martínez de Lahidalga, Sociedad Limitada”.

Se tiene por desistidoa al demandante frente a la empresa “Certum Control Técnico de la Edificación, Sociedad Anónima”, en concurso de acreedores.

Contra esta sentencia cabe recursode suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 0014/0000/34/052513 del “Banco Santander” la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Certum Control Técnico de la Edificación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.388/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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