Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

74
Procedimiento ordinario 600 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 600 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Plata Castrejón, don Daniel Ortiz Moñino, don Fernando Morales Andrés y don José Luis Ruiz Herrero, frente a “Ariete Seguridad, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Ministerio de Economía y Competitividad, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 201 de 2014

En Madrid, a 28 de mayo de 2014.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 600 de 2013, a instancias de don César Plata Castrejón, don Fernando Morales Andrés, don Daniel Ortiz Moñino y don José Luis Ruiz Herrero, asistidos por el graduado social don Juan Carlos Sánchez, frente a la entidad “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a la siguiente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don César Plata Castrejón, don Fernando Morales Andrés, don Daniel Ortiz Moñino y don José Luis Ruiz Herrero, frente a la entidad “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, condeno a la entidad demandada a abonar a los actores, respectivamente, las sumas de 10.473,52 euros, 9.611,73 euros, 6.989,15 euros y 8.496,56 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/ 0000/00/número de autos (cuatro dígitos)/año (dos dígitos) en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, en el concepto 2502/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos).

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social, o bien, entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Se advierte igualmente a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.418/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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