Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140628-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

70
Procedimiento 428 de 2013

EDICTO

Doña María Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 428 de 2013, a instancias de la parte actora, don Álvaro de la Riva Zorrilla, contra don Felipe López García y “Trap, Sociedad Anónima”, sobre despido objetivo individual, se ha dictado resolución de fecha 14 de mayo de 2014 del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimar la demanda de despido promovida por don Álvaro de la Riva Zorrilla, contra don Felipe López García y “Trap, Sociedad Anónima”.

2. Declarar improcedente el despido.

4. Condenar a la demandada a la readmisión inmediata del demandante en su puesto de trabajo, en las condiciones ajustadas a derecho anteriormente expresadas o, a su opcion, a abonarle la cantidad de 48.424,60 euros en concepto de indemnización; debiendo expresar la indicada opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia, entendiéndose, caso de no verificarlo en el referido término, que opta por la readmisión, en cuyo supuesto deberá además abonar el demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de aquella en que se produzca dicha readmisión.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (entidad 0030) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de 300 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados don Felipe López García y “Trap, Sociedad Anónima”, actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 19 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.279/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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