Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140628-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

63
Procedimiento ordinario 687 de 2013

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 687 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Jiménez Sánchez, doña Esperanza Montero Blázquez y doña Ana Isabel Horcajo Gutiérrez, contra don Pedro Lanciego Plaza (administrador concursal), “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Jazztel Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo las demandas formuladas por la parte actora doña Beatriz Jiménez Sánchez, doña Esperanza Montero Blázquez y doña Ana Isabel Horcajo Gutiérrez, contra la parte demandada, las empresas “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitadal”, “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre reclamación de cantidad, solidariamente, y a las cuatro primeras de las empresas a que abonen a la parte demandante las cantidades de 2.218,84 euros de doña Beatriz Jiménez Sánchez, 6.207,31 euros a doña Esperanza Montero Blázquez y 6.697,64 euros a doña Ana Isabel Horcajo Gutiérrez, e igualmente debo condenar y condeno solidariamente a la empresa “Jazztel Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, a que abone de las cantidades referidas las siguientes: 2.218,84 euros a doña Beatriz Jiménez Sánchez, 3.986,19 euros a doña Esperanza Montero Blázquez y 3.934,19 euros a doña Ana Isabel Horcajo Gutiérrez.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 29 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.282/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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