Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140628-49

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

49
Procedimiento 1.052 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.052 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Belén Santerén Galán, doña Olga Yeti Maryin, doña Vanesa Pérez González y doña Vanesa Lozano Gómez, frente a “Desarrollos Encinova, Sociedad Limitada”, “Emporio Monza, Sociedad Limitada”, y “Estética para Todos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Vanesa Lozano Gómez, doña Belén Santerén Galán, doña Vanesa Pérez González y doña Olga Yeti Maryin, contra “Estética para Todos, Sociedad Limitada”, “Emporio Monza, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Encinova, Sociedad Limitada”, a su tenor, previa declaración de improcedencia de la extinción practicada, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha, condenando a las citadas empresas a que estén y pasen por la expresada declaración y a que satisfagan a las demandantes las siguientes cantidades:

A doña Vanesa Lozano Gómez: 1.527,32 euros por el concepto de indemnización rescisoria, 9.899,01 euros por el concepto de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido y hasta la fecha de esta resolución (trescientos tres días) y 490 euros por el concepto de indemnización por falta de preaviso (quince días).

A doña Belén Santerén Galán: 1.617,17 euros por el concepto de indemnización rescisoria, 9.899,01 euros por el concepto de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido y hasta la fecha de esta resolución (trescientos tres días) y 490 euros por el concepto de indemnización por falta de preaviso (quince días).

A doña Vanesa Pérez González: 1.617,17 euros por el concepto de indemnización rescisoria, 9.899,01 euros por el concepto de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido y hasta la fecha de esta resolución (trescientos tres días) y 490 euros por el concepto de indemnización por falta de preaviso (quince días).

A doña Olga Yeti Maryin: 2.335,91 euros por el concepto de indemnización rescisoria, 9.899,01 euros por el concepto de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido y hasta la fecha de esta resolución (trescientos tres días) y 490 euros por el concepto de indemnización por falta de preaviso (quince días).

Procede, igualmente, estimar la reclamación de cantidad de cada una de las actoras, condenando a las codemandadas a que les satisfagan los siguientes importes:

A doña Vanesa Lozano Gómez: 2.156,50 euros.

A doña Belén Santerén Galán: 2.179,30 euros.

A doña Vanesa Pérez González: 2.179,30 euros.

A doña Olga Yeti Maryin: 2.392,10 euros.

Más los intereses moratorios de esta última cantidad calculados en la forma y cuantía que se determina en el último de los fundamentos jurídicos de esta resolución.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso acreditar haber consignado la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Encinova, Sociedad Limitada”, “Estética para Todos, Sociedad Limitada”, y “Emporio Monza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.320/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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