Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140625-246

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

246
Procedimiento ordinario 148 de 2014

EDICTO

Doña Marina Vázquez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 148 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Moreno Ferreira, contra la empresa “Datatrónics Mobility, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado don José María Cabezas Vadillo.—En Cáceres, a 3 de abril de 2014.

Dada cuenta de la prueba propuesta por la parte actora en el escrito de demanda y sin que esto signifique la admisión de la misma, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto del juicio, artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social, cítese al representante legal de la demandada para interrogatorio de preguntas; asimismo, requiérase a la demandada a fin de que aporte diez días antes del juicio la siguiente documentación:

Contrato de trabajo celebrado con el actor el día 18 de febrero de 2013.

Recibos de salarios del actor de las mensualidades de febrero de 2013 al mes de febrero de 2014.

Certificado de empresa del actor de fecha 21 de febrero de 2014.

Carta de despido objetivo del trabajador con fecha de efectos de 21 de febrero de 2014.

Documento de liquidación del actor de indemnización de despido y preaviso de fecha 21 de febrero de 2014.

Relación detallada de las transferencias realizadas por la empresa demandada a favor de la parte actora en pago de sus salarios e indemnizaciones y ello por el período de febrero de 2013 a febrero de 2014, ambos incluidos, indicando el concepto y fecha de la transferencia, las sumas transferidas, el ordenante y el beneficiario.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 2, abierta en “Español de Crédito”, cuenta número 1143, clave 69, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial.—El magistrado.

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 2.

Asunto en que se acuerda: procedimiento ordinario 148 de 2014.

Persona a la que se cita: “Datatrónics Mobility, Sociedad Limitada”, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición al/a los acto/s de conciliación y, en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en los que debe comparecer: deben comparecer el día 2 de octubre de 2014, a las nueve treinta y cinco horas, en avenida Hispanidad, esquina Ronda San Francisco, al acto de conciliación ante el/la secretario/a judicial (despacho sito en la UPAD) y, en caso de no avenencia, el día 2 de octubre de 2014, a las diez horas, en avenida Hispanidad, esquina Ronda San Francisco, Sala 6, al acto de juicio.

Prevenciones legales

1.o La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

2.o Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de Jurisdicción Social) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

4.o Se le advierte que la parte actora ha solicitado pruebas:

5.o Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6.o También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7.o Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En Cáceres, a 2 de abril de 2014.—La secretaria judicial.

Decreto

La secretaria judicial, doña María Catalina Cortés Paredes.—En Cáceres, a 2 de abril de 2014.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En fecha 20 de marzo de 2014, por don Jorge Moreno Ferreira se ha presentado demanda de reclamación de cantidad frente a “Datatrónics Mobility, Sociedad Limitada”.

Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo social número 2.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la demanda, presentada por don Jorge Moreno Ferreira, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 80.2 y 3 de la Ley de Jurisdicción Social, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.

Segundo.—El artículo 82.1 de la Ley de Jurisdicción Social dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la secretario/a judicial, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

Citar a las partes para que comparezcan el día 2 de octubre de 2014, a las nueve treinta y cinco horas, en avenida Hispanidad, esquina Ronda San Francisco, para la celebración del acto de conciliación ante el/la secretario/a judicial (despacho sito en la UPAD) y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 2 de octubre de 2014, a las diez horas, en avenida Hispanidad, esquina Ronda San Francisco, Sala 6, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

Se advierte a la parte demandante que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de Jurisdicción Social, acuerdo dar traslado a su señoría de la prueba propuesta.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Datatrónics Mobility, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 2 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.866/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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