Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

59
Procedimiento ordinario 494 de 2013

EDICTO

En los autos número 494 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador don Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de doña Belén Estefanía Yáñez Rodríguez, contra don Elías Florencio Vaca Burnham, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones paterno-filiales:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo común a la madre, en cuya compañía queda, siéndole atribuido igualmente el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de que pueda revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

2. No ha lugar a establecer, por ahora, régimen de visitas a favor del padre por lo razonado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

3. En concepto de pensión alimenticia en favor del hijo menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 100 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste inscrito el nacimiento del menor, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del ejercicio exclusivo de la patria potestad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Elías Florencio Vaca Burnham se extiende la presente en Madrid, a 27 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/17.847/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-59