Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-250

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

250
Procedimiento 520 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 520 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mauricio Llano Huilca y don Mihail Panaiti, frente a “Valdemanos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 177 de 2014

En Madrid, a 6 de mayo de 2014.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de despido, entre las siguientes partes: como demandantes, don Mihail Panaiti y don Mauricio Llano Huilca, asistidos del letrado don Rubén Nielsen Martín, y como demandados, “Valdemanos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Por todo lo razonado, vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación,

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda en reclamación de despido y cantidad interpuesta por don Mihail Panaiti y don Mauricio Llano Huilca, frente a la empresa “Valdemanos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedentes los despidos objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 12 de marzo de 2013 y resueltos los contratos de trabajo que unían a las partes, condenando a la empresa demandada a que no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone a los actores la cantidad que en concepto de indemnización legal se establece a continuación. Asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil demandada al pago de los demandantes de las cantidades salariales que se establecen y son las siguientes:

A don Mihail Panaiti:

Indemnización: 4.970,64 euros.

Cantidad: 5.143,14 euros, más el recargo del 10 por 100 de interés por mora.

A don Mauricio Llano Huilca:

Indemnización: 17.355,52 euros.

Cantidad: 6.597,20 euros, más el recargo del 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 6 de mayo de 2014 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Se le advierte, asimismo, que con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Valdemanos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.792/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-250