Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-239

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

239
Ejecución 202 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 202 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Frontón Martínez, don Antonio Riballo Bonilla, doña Dolores León Jiménez, don Emilio Escrich Hernández y doña Margarita García Ramos, frente a “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, frente a las demandadas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 12.062,19 euros, más 1.206,21 euros de mora, más 2.653,68 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2810/0000/64/0202/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña María Romero-Valdespino Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Margarita García Ramos, frente a las demandadas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 14.217,58 euros, más 1.421,75 euros de mora, más 3.127,86 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2810/0000/64/0205/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Romero-Valdespino Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Margarita García Ramos, frente a las demandadas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 20.173,25 euros, más 2.017,32 euros de mora, más 4.438,11 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2810/0000/64/0205/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña María Romero-Valdespino Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Margarita García Ramos, frente a las demandadas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 7.312,27 euros, más 731,22 euros de mora, más 1.608,69 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2810/0000/64/0210/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña María Romero-Valdespino Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Margarita García Ramos, frente a las demandadas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 4.737,62 euros, más 473,76 euros de mora, más 1.042,27 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2810/0000/64/0202/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Romero-Valdespino Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Se acuerda rectificar el auto de fecha 30 de noviembre de 2012, en el sentido de donde dice en la parte dispositiva: “Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Margarita García Ramos”, debe decir “Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Antonio Riballo Bonilla”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Romero-Valdespino Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el error material y omisión advertido, consistente en omisión y errores aritméticos en los siguientes términos:

Ejecución número 202 de 2012. En auto de fecha 30 de noviembre de 2012. Antecedente de hecho primero, ha de constar: «El presente procedimiento seguido entre las partes: de una, como demandante, don Ángel Frontón Martínez, y de otra, como demandadas, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”...».

Antecedentes de hecho segundo, ha de constar: “el citado título ha ganado firmeza sin que conste que las condenadas hayan satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 12.062,19 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 30 de octubre de 2012”.

En su parte dispositiva ha de constar: «Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Ángel Frontón Martínez, frente a las demandadas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”...».

En cuanto a la omisión en el nombre y apellidos del ejecutante en la parte superior del auto, complétese, siendo nombre y apellidos don Ángel Frontón Martínez.

Ejecución número 205 de 2012. En auto de fecha 10 de enero de 2013, en su parte dispositiva ha de constar:

Se acuerda rectificar el auto de fecha 30 de noviembre de 2012, en el sentido de donde dice en la parte dispositiva: “Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Margarita García Ramos”, debe decir: “Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Antonio Riballo Bonilla”.

Ejecución número 208 de 2012. En auto de fecha 30 de noviembre de 2012, en su parte dispositiva ha de constar: «Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Emilio Escrich Hernández, frente a las demandadas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”...».

Ejecución número 210 de 2012. En auto de fecha 30 de noviembre de 2012, en su parte dispositiva ha de constar: «Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Dolores León Jiménez, frente a las demandadas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”...».

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña María del Carmen Fernández Luis.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.781/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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