Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

208
Procedimiento ordinario 111 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 111 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto de la Cruz Labrador, frente a “Obras y Construcciones La Gavia, Sociedad Limitada”, y “Seranco, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 5 de febrero de 2014.

Antecedente de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 8 de abril de 2013 sentencia, que ha sido notificada a la parte solicitante de la aclaración el día 6 de mayo de 2013, en la cual figura en el fallo el siguiente contenido:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Vicente Escuderos Soria, contra “Obras y Construcciones La Gavia, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 870,03 euros brutos (733,33 netos).

Parte dispositiva:

Se acuerda aclarar la sentencia de fecha 8 de abril de 2013, que debe quedar redactada en el fallo en los siguientes términos:

«Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Alberto de la Cruz Labrador, contra “Obras y Construcciones La Gavia, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 870,03 euros brutos (733,33 netos).»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras y Construcciones La Gavia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.640/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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