Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

182
Procedimiento ordinario 246 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 246 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín del Barrio Villazala, frente a “Hermanos del Barrio, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 14 de mayo de 2014.

Dispongo: Que estimando el recurso de aclaración interpuesto, declaro que el encabezamiento de la sentencia y el fallo son del tenor siguiente:

«En los autos de cantidad seguidos entre las partes: de una, y como demandante, don Joaquín del Barrio Villazala, defendido por el letrado don Ángel Adolfo Pérez Ávila, y de otra, como demandados, “Hermanos del Barrio, Sociedad Anónima” (HERBASA), y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Joaquín del Barrio Villazala, contra “Hermanos del Barrio, Sociedad Anónima” (HERBASA), y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Hermanos del Barrio, Sociedad Anónima” (HERBASA), a abonar a don Joaquín del Barrio Villazala la cantidad de 4.732,67 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer el mismo recurso establecido en su día para la sentencia aclarada.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma don Fernando Lisbona Laguna, magistra-juez de lo social.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hermanos del Barrio, Sociedad Anónima”, y administradora concursal doña Laura López Lorenzo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.615/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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