Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

80
Procedimiento 1.360 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.360 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Aibin Qiu, Bihua Lin, Bing Han, Canping Guo, Chunlei Dong, Dongyong Fu, Fan Qun, Feng Lin, Fujin Yen, Guangmian Dai, Guangyong Ji, Guanmin Ye, Guojun Wang, Haitian Zhou, Hao Zhang, He Mei, Hongli Zhao, Ji Changxing, Ji Su, Ji Yimin, Jiandong Liu, Jiandong Zou, Jianfeng Wang, Jianjun Lun, Jianjun Wang, Jianyong Chen, Jiguo Ma, Jin Zhongcheng, Jinhe Wang, Jintine Zhane, Jinyu Chen, Jun Wang, Jun Wang, Junbin Chen, Lijia Tao, Lijun Tang, Limin Zhang, Lin Chen, Lin Ke, Lin Xiaolan, Luguan Xu, Maoqin Fang, Mingoi Song, Minxiao Zheng, Ningyi Liu, Peiyi Sun, Pirong Huang, Qingping Zhou, Sen Lin, Shanshan Gao, Shaofeng Yang, She Chen, Shengfu Quan, Shoumiao Gao, Sun Zhiliang, Sunyi Ye, Tinggeng Chen, Tingjie Yu, Tingqiang Yu, Tingsheng Wang, Wang Zhile, Wang Zhiyong, Xiangzu Du, Xianling Chen, Xiaofang Xu, Xiaolong Zhang, Xiaoyan Mei, Xinlin Xu, Xiongguo Lin, Xiuyun Ni, Xue Li, Yaowei Ye, Ye Lijiang, Yihai Zhou, Yijie Ye, Yinhong Sun, Yongming Jiang, Yongqiang Li, Yongsheng Wei, Youding Lin, Youxian Xu, Yuanxi Chen, Yuanyuan Wang, Yuguo Qi, Zengkang Xu, Zhang Lirong, Zhang Xuxue, Zhegyang Wang, Zhenxing Chu, Zhenzhen Zhu, Zhu Guorong, Zhu Yuxiang, Zhuokui Li y Zongoing Zhou, frente a Jianfeng Zhou, “Bazar Oriental Ciudad de Hong Kong, Sociedad Limitada”, “Best Inversión Áreas, Sociedad Limitada”, “David Jones Import Export, Sociedad Limitada”, “Elisa Europa, Sociedad Limitada”, “Em Ferr Europa, Sociedad Limitada”, “Em Home Trading, Sociedad Limitada”, “Euro Fuenlabrada Import Export, Sociedad Limitada”, “Euro Madrid Import Export, Sociedad Limitada”, “Guo Mao Cheng Import Export, Sociedad Limitada”, “Guo Mao City, Sociedad Limitada”, “Home Master Import, Sociedad Limitada”, “Industrial Factory Diffusion, Sociedad Limitada”, “International Trade City Import Export, Sociedad Limitada”, “Inversiones y Nuevas Tecnologías, Sociedad Limitada”, “Micronorma, Sociedad Limitada”, “Milgron Difusión, Sociedad Limitada”, “Suministros y Almacenes de Comercio Internacional, Sociedad Limitada”, y “Trafer Logística y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Diligencia.—En Madrid, a 9 de enero de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha sido presentada demanda por Aibin Qiu y otros 93, contra Jianfeng Zhou y otros 18, en materia de despido, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 9 de enero de 2014.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 19 de febrero de 2015, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes y al ministerio fiscal para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:

Al otrosí primero, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demandada a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda.

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado en el día de la vista.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, María José Villagran Moriana.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Home Master Import, Sociedad Limitada”, “Bazar Oriental Ciudad de Hong Kong, Sociedad Limitada”, “Elisa Europa, Sociedad Limitada”, y Jianfeng Zhou, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.935/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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