Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-40

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

OFERTAS DE EMPLEO

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Bases dos plazas cabo Policía Local

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2014, en virtud de las atribuciones que tiene delegadas por la Alcaldía de las que, a su vez, le atribuye el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según resolución de 21 de julio de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 194, de 17 de agosto de 2011), ha aprobado las bases específicas que han de regir el proceso de selección para cubrir dos plazas de cabo de la Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, siendo las siguientes:

BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE CABO DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de la categoría de cabo, perteneciente al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Boalo, incluida en la plantilla de este Ayuntamiento.

1.2. Naturaleza y características de la plaza: la plaza convocada está encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, escala ejecutiva, categoría de cabo, grupo C, subgrupo C2, nivel de complemento de destino 20, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.3. Sistema de selección: de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación.

La cobertura de la plaza se realizará por promoción interna de los policías del Ayuntamiento de El Boalo.

1.4. Funciones a desempeñar: los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas otras que pudieran estar establecidas en el propio Reglamento Municipal del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Boalo.

2. Normativa aplicable

2.1. La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases por las que se rige la convocatoria, siendo, en todo caso, de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2.2. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2.3. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

2.4. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta años antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. A los efectos de determinación de la expresión “no superar los sesenta” deberá entenderse que no pueden tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos los sesenta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

d) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en la segunda prueba de la fase de oposición. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito en la fase de oposición.

e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas y la capacidad funcional exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de Funcionario.

g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, o el permiso A2 con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Pertenecer al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Boalo.

k) Tener una antigüedad mínima de dos años en la categoría de policía.

3.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir, debiendo acreditarse el permiso de conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación.

4. Presentación de instancias

4.1. Forma: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes. Las instancias se dirigirán al alcalde-presidente de esta Corporación, debiéndose presentar dentro del horario correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior. Junto con la instancia se adjuntará currículum vitae profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo, al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos.

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 8.2, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

4.2. Plazo: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

4.3. Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de El Boalo, en horario de atención al público.

5. Admisión de los aspirantes

5.1. Lista provisional: expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid contendrá, además del tribunal calificador y el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente número de documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de los defectos en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

5.2. Subsanación: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.3. Relación definitiva: una vez finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-presidente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se realizarán a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6. Tribunal calificador

6.1. Composición: el tribunal calificador que actuará en el proceso selectivo se designará conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y su composición será hecha pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El tribunal de selección será colegiado y estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose el mismo número de miembros suplentes, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: un funcionario de carrera designado por la Junta de Gobierno Local.

— Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Comunidad de Madrid, un miembro en representación de las Centrales Sindicales más representativas entre los trabajadores de este Ayuntamiento, y dos funcionarios de carrera designados por la Junta de Gobierno Local.

— Secretario: el titular de la Secretaría municipal o funcionario de la misma en quien delegue.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto a excepción del secretario, que lo hará solo con voz.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Al tribunal calificador le será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2. Designación: la designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal de selección deberán estar en posesión de un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

6.3. Comisiones auxiliares y asesores: por razón de las circunstancias del proceso selectivo, que así lo aconsejasen, el tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas considere oportuno. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz y sin voto. Asimismo, podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.4. Actuación y constitución del tribunal calificador: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artícu- los 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puede suscitar el procedimiento selectivo.

6.5. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes concurran alguna de las causas previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

7.3. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal.

A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

7.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

8. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la Unidad Administrativa que al respecto sea determinada por la Comunidad de Madrid.

8.1. Fase de concurso: la fase de concurso, que será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional y debidamente acreditados por los aspirantes a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

8.2. Fase de oposición. Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.2.1. Primera: pruebas psicotécnicas. Homologadas por la Unidad Administrativa que al respecto sea determinada por la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la Unidad Administrativa que al respecto sea determinada por la Comunidad de Madrid, y podrán consistir en una prueba psicotécnica tipo test, o en una prueba psicotécnica tipo oral.

8.2.2. Segunda: pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado d) de la base 3, “Requisitos de los aspirantes”, en el que se haga constatar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas.

Podrán quedar exentos de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Local que hayan resultado disminuidos, por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial, en sus condiciones físicas, según establece el artículo 59.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, Decreto 112/1993, de 28 de octubre.

8.2.3. Tercera: prueba de conocimientos. Estará integrada por dos ejercicios que se realizarán sucesivamente. El primero consistirá en contestar por escrito un test de 100 preguntas relacionadas con los temas del anexo III, con tres respuestas alternativas cada una de ellas de las que solo una será válida, en una duración de noventa minutos. El segundo ejercicio consistirá en la contestación a un supuesto práctico, relacionado con las materias propias del ámbito de actuación policial en un tiempo máximo de sesenta minutos.

8.2.4. Cuarta: reconocimiento médico. El personal facultativo designado por la Junta de Gobierno Local realizará a los aspirantes las pruebas clínicas analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el cuadro de exclusiones detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

9. Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1. Concurso. La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2. Oposición. Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.2. Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de pruebas. Las pruebas físicas no realizadas por aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Local exentos por accidente profesional serán calificadas con 5 puntos.

9.2.3. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos cada uno de los ejercicios de que se compone, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada. El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios: las respuestas acertadas serán calificadas con 1 punto, las erróneas con menos 0,33 puntos y las no contestadas no puntuarán. En consecuencia, la calificación global de esta prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios, aunque solo podrán superarla los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios que la integran.

9.2.4. Reconocimiento médico: esta prueba se calificará de “apto” o “no apto”.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

9.3. Sistema de determinación de los aprobados: la calificación final del concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las puntuaciones finales de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como “cabo de la Policía Local en prácticas” un número superior al de plazas convocadas.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y físicas se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

10. Nombramiento de cabo en prácticas

El aspirante que haya superado la fase de concurso-oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que se establecen en la presente convocatoria, será nombrado funcionario en prácticas y percibirá con cargo a la Corporación, las retribuciones que le correspondan.

11. Curso selectivo de formación

11.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Unidad Administrativa que al respecto sea determinada por la Comunidad de Madrid.

11.2. Durante la realización del curso selectivo los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Unidad Administrativa que al respecto sea determinada por la Comunidad de Madrid.

11.3. De no superar el curso selectivo de formación el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como cabo de la Policía Local.

12. Calificación del curso selectivo de formación

12.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Unidad Administrativa que al respecto sea determinada por la Comunidad de Madrid.

12.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

13. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

14. Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.

15. Presentación de documentos

15.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o de resguardo de pago de derechos del mismo.

b) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

c) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

d) Certificado que a la fecha acredite carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

e) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A y de la clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

15.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

15.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 3, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido en la solicitud de participación.

15.4. Los opositores deberán de ser funcionarios de policía del Ayuntamiento de El Boalo y estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener a su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal además del certificado de carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

16. Nombramiento

16.1. Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiese superado será nombrado por el alcalde-presidente funcionario de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

16.2. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

17. Toma de posesión

La toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos. En estos casos, el tribunal de selección podrá acordar que dicha plaza sea ocupada por el aspirante que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, haya obtenido la mejor puntuación en la calificación final. A tal fin, se elaborará una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos a disposición del órgano convocante, para su posible nombramiento.

18. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

ANEXO I

Baremo de méritos aplicable a la fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes de la forma siguiente:

1. Carrera profesional y administrativa. En estos apartados no se computará como prestación de servicios los dos años de antigüedad exigidos como requisito para acceder a la plaza:

— Por cada año completo o fracción superior a seis meses, de servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Boalo, en la categoría de policía, se otorgará la puntuación de 0,50 puntos.

— Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid se otorgarán 0,25 puntos.

La suma de la puntuación obtenida en estos apartados no podrá superar 2 puntos.

— Por haber desempeñado o estar desempeñando funciones de superior categoría a las de policía local: 2 puntos.

La suma total de estos apartados no podrá superar los 4 puntos.

2. Titulaciones académicas:

— Por estar en posesión del título de licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente se otorgará 1 punto.

— Por estar en posesión del título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o Formación Profesional III se otorgará 0,5 puntos.

— Por estar en posesión del título de BUP, Bachiller o equivalente: 0,25 puntos.

La puntuación máxima del apartado titulaciones académicas no podrá superar 1,50 puntos.

Cuando se aporten, en el ámbito de una misma carrera universitaria, titulaciones superiores y titulaciones medias (conducentes estas a la obtención de las primeras) solo se valorarán las superiores.

3. Formación y perfeccionamiento profesional: por la realización de cursos certificados por centros públicos dependientes de las Administraciones con competencias en materia de formación policial, cursos debidamente homologados (Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, Ministerio del Interior, otras Comunidades Autónomas). Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas se valorarán 0,10 puntos cada uno.

Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,20 puntos.

— De 41 a 60 horas: 0,40 puntos.

— De 61 a 80 horas: 0,60 puntos.

— De 81 a 100 horas: 0,80 puntos.

— De más de 100 horas: 1 punto.

Este apartado no podrá superar los 2 puntos.

La valoración máxima en el apartado formación y perfeccionamiento profesional no podrá exceder de 2 puntos.

4. Felicitaciones: otorgamiento de distinciones y recompensas en premio al desempeño de sus funciones del Pleno del Ayuntamiento, Alcaldía-Presidencia, concejal-delegado de Seguridad Ciudadana o del jefe de Policía u otros organismos o instituciones policiales se valorará 0,10 puntos por cada una, hasta un máximo de 0,50 puntos.

En la fase de concurso solo se valorarán los méritos, acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias, mediante documentos públicos administrativos, titulaciones expedidas por los organismos oficiales competentes, homologados en el caso de ser en el extranjero, y diplomas acreditativos u otros documentos, que a juicio del tribunal queden suficientemente acreditados.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en esta fase.

ANEXO II

Pruebas físicas

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones.

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán como puntuación más baja y más próxima a la misma:



2. Salto de longitud desde la posición de parado

2.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4. Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que, una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:



3. Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4. Intentos: un solo intento.

3.5. Invalidaciones:

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

3.6. Marcas mínimas: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:



4. Lanzamiento del balón medicinal

4.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

4.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

4.5. Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:



ANEXO III

Conocimientos generales

1. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución, su defensa y garantía. La suspensión de los derechos y libertades.

2. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo, breve referencia a sus fuentes.

3. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Procedimiento de aprobación.

4. El Procedimiento Administrativo. Principios Generales. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Los interesados en el procedimiento. Fases.

5. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

6. La Administración Local: concepto y breve referencia a las entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. Órganos de gobierno municipales. El alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Competencias Municipales.

7. El Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y contenido. La legislación sobre función pública local.

8. Los empleados públicos locales: escalas y subescalas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Conocimientos de interés policial

9. Características generales del modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

10. Características y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas.

11. Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

12. La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad.

13. Competencias de las comunidades autónomas en materia de coordinación de las Policías Locales. La legislación de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales.

14. El acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Regulación legal.

15. Estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos y deberes. El régimen disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

16. Deontología profesional policial. La legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial.

17. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local.

18. Competencias municipales en Seguridad Ciudadana: Ley de Bases del Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de Seguridad Ciudadana. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como policía judicial.

19. Consideraciones generales sobre el derecho penal. Principios y normas fundamentales. Especial referencia a la constitución. El código Penal.

20. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad. Las faltas.

21. Ordenación y regulación del tráfico. Normativa de Seguridad Vial. Normas generales de circulación. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública.

22. Regulación legal de los accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

23. Funciones de la Policía Local relacionadas con el tráfico.

24. La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico.

25. Las ordenanzas y Reglamentos del Ayuntamiento de El Boalo. Procedimiento de elaboración y aprobación. Referencia a las ordenanzas fiscales.

26. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil.

27. El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Inmigrantes y minorías étnicas. La delincuencia juvenil: características, causa y efectos.

28. El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias.

29. Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

30. Atención a las víctimas. Testigos. Programas de atención a la víctima. Coordinación con los servicios sociales

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones con relación a la aptitud física para el acceso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid a través de la categoría de cabo

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde: P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. Comprobaciones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia estos cuadros se harán solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

En El Boalo, a 2 de junio de 2014.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/17.784/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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