Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140613-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

53
Concesión suplemento crédito

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 12 de junio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 29.613.879,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:

— 13.655.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/015/155.01/611.00 “Viales (Remodelación)” del programa 155.01 “Vías Públicas” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2014.

— 900.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/015/165.01/614.00 “Alumbrado público (reforma)” del programa 165.01 “Equipamientos urbanos” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2014.

— 310.107,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/025/431.10/632.00 “Edificios y otras construcciones (reforma)” del programa 431.10 “Comercio” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2014.

— 6.726.772,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/025/931.00/710.02 “A Informática del Ayuntamiento de Madrid” del programa 931.00 “Dirección y gestión administrativa. Economía, Hacienda y Administración Pública” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2014.

— 8.022.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/025/933.01/632.00 “Edificios y otras construcciones (reforma)” del programa 933.01 “Gestión y Defensa del Patrimonio” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2014.

La financiación del citado suplemento de crédito se efectuará mediante la aplicación del remanente de Tesorería para gastos generales obtenido de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2013».

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.



Madrid, a 12 de junio de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/19.034/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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