Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140613-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Impuesto bienes inmuebles 2014

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que en los plazos a continuación reseñados, de acuerdo con lo que establecen las vigentes ordenanzas reguladoras de tributos de este Ayuntamiento y normas concordantes al respecto, tendrá lugar la cobranza bancaria en período voluntario de los tributos correspondientes al ejercicio 2014 que a continuación se detallan:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

— Características especiales.

Recibos no domiciliados: desde el día 2 de junio hasta el día 31 de julio de 2014 (ambos inclusive).

Recibos domiciliados:

— Primer pago en voluntaria: el 2 de junio de 2014 (25 por 100).

— Segundo pago en voluntaria: el 1 de julio de 2014 (25 por 100).

— Tercer pago en voluntaria: el 1 de agosto de 2014 (25 por 100).

— Cuarto pago en voluntaria: el 2 de septiembre de 2014 (25 por 100).

Forma de pago para recibos no domiciliados: los pagos se pueden efectuar, previa presentación del juego de impresos que recibirán los contribuyentes, en cualquiera de las oficinas principales o sucursales de las entidades de depósito autorizadas, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tales entidades tienen establecido:

— “Banco Popular Español”.

Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos, pueden obtener un duplicado en la oficina gestora de los tributos (calle Doctor Esquerdo, número 157, oficina 1B). Asimismo, pueden solicitarlo a través del teléfono 915 570 698 o en el Ayuntamiento el 17 de julio de 2014, de diez a trece horas.

Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención en el primer párrafo, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. Las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del período siguiente.

Condiciones de pago para recibos domiciliados: el impago del primer o segundo plazo anulará el sistema especial de pago, iniciándose un único período voluntario desde el día 2 de junio hasta el 31 de julio, ambos inclusive.

Si se produce el impago del tercer o cuarto plazo, automáticamente las deudas tributarias pendientes y no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

La bonificación correspondiente a este sistema especial de pago, el 1 por 100 del total del recibo, se aplicará en el cuarto pago.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Batres, a 19 de mayo de 2014.—El alcalde, José María Henche García.

(02/3.547/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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