Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140613-102

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
Impuesto bienes inmuebles urbana 2014

Habiendo sido aprobado por decreto de Alcaldía, de 30 de abril de 2014, el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, correspondiente al año 2014, se expone al público por un período de veinte días, a fin de que los interesados puedan examinarlo e interponer las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, se comunica que, de conformidad con los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, del Reglamento General de Recaudación, el período de cobro en voluntaria tendrá lugar en los siguientes plazos:

— Del 6 de junio al 8 de agosto de 2014 y del 3 de octubre al 5 de diciembre de 2014: fraccionado para los domiciliados y para los no domiciliados que lo soliciten de forma voluntaria hasta el 31 de marzo del período impositivo.

— De 20 de junio al 5 de septiembre de 2014: sin fraccionar.

Transcurrido el plazo señalado como período de pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Contra la exposición del padrón y las liquidaciones contenidas en el mismo, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de exposición al público del padrón.

En Villamantilla, a 30 de abril de 2014.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(02/3.524/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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