Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140613-75

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

75
Convocatoria plaza suboficial Policía Local

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 11 de abril de 2013, acordó:

Primero.—Aprobar la convocatoria de las siguientes plazas, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el ejercicio 2013.



Segundo.—Aprobar las bases de las convocatorias para proveer dichas plazas que se acompañan como anexo, que se regirán en lo no expresamente previsto en ellas por las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de 31 de enero de 2014, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE SUBOFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, CORRESPONDIENTE A LA OEP DEL AÑO 2013. PROMOCIÓN INTERNA

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de suboficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo A, subgrupo A-2, nivel de complemento de destino 24, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, categoría de Suboficial.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor.

Al titular de la misma les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local.

1.2. La cobertura de la plaza se realizará por promoción interna de los sargentos del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, ampliada a otros sargentos de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid con los requisitos establecidos. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación.

2. Normas aplicables

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y por las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por Junta de Gobierno Local de 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

3. Requisitos específicos de los aspirantes

3.1. Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Ser ciudadano español, sin que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, puedan concurrir ciudadanos de la Unión Europea al suponer las plazas convocadas una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Para los aspirantes que no pertenezcan a la plantilla de Policía Local de Fuenlabrada la edad máxima será de cincuenta y cinco años.

c) Estar en posesión del título académico de Diplomado Universitario o su equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

i) Ser sargento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada o de otro Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid, con un mínimo de dos años de antigüedad en dicha categoría.

Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad.

3.2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.

4. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

El tribunal calificador tendrá la siguiente composición:

— Presidente: el subinspector-jefe de la Policía Local o funcionario del Servicio de Policía Local en quien delegue.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario municipal de la misma en quien delegue.

— Vocales: cinco vocales, que serán:

• Un técnico municipal.

• Tres funcionarios del Servicio de Policía Local.

• Un funcionario designado por la Comunidad de Madrid.

El tribunal tendrá la categoría segunda, a los efectos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

6. Desarrollo de la fase de concurso

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Su desarrollo y calificación será el previsto en las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

7. Desarrollo de la fase de oposición

Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

7.2.1. Pruebas psicotécnicas, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

7.2.2. Prueba de conocimientos, que consistirá en contestar por escrito 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a cuarenta y cinco minutos. Todas las preguntas serán correspondientes con el programa que figura en el anexo II de las presentes bases.

7.2.3. Reconocimiento médico, sujeto a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo III, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

7.2.4. Proyecto profesional, que consistirá en la presentación de una memoria o proyecto profesional, relacionada con la plaza a desempeñar, cuyo contenido será previamente determinado por el tribunal. Dicha memoria será presentada por escrito, con una extensión máxima de 25 páginas, excluidos anexos, y será defendida oralmente ante el tribunal calificador por el aspirante, pudiendo utilizar para ello el apoyo de medios audiovisuales, con materiales elaborados por el propio interesado.

8. Calificación de la fase de concurso-oposición

8.1. Concurso. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

8.2. Oposición. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

8.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

8.2.2. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,10 puntos, restándose 0,025 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

8.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

8.2.5. Proyecto profesional. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

8.3. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

8.3.1. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

8.3.2. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

8.4. Calificación final del concurso-oposición.

8.4.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición.

8.4.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer, como “suboficiales de la Policía Local en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9. Nombramiento de suboficial en prácticas

9.1. Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición, se procederá al nombramiento de suboficial en prácticas.

9.2. A los aspirantes que resulten nombrados suboficiales en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse a la acción formativa que organice la Comunidad de Madrid para el preceptivo curso selectivo de formación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho. En el período que dure el curso selectivo de formación, la sede en la que se desarrolle, a todos los efectos, como el lugar de desempeño de la actividad profesional de los aspirantes. Asimismo, la jornada lectiva establecida por la academia será computada, a todos los efectos, como parte de la jornada laboral anual establecida por el acuerdo colectivo en vigor.

9.3. Los nombrados percibirán, desde su nombramiento como suboficiales en prácticas, las retribuciones establecidas por la legislación y el acuerdo colectivo en vigor.

10. Curso selectivo de formación

10.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación que organice la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

10.2. De no superar el curso selectivo de formación, los aspirantes no podrán tener acceso al nombramiento definitivo como suboficiales de la Policía Local.

11. Calificación del curso selectivo de formación

11.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre, u otro posterior que pueda desarrollarse.

11.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

12. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60). Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Historial profesional

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 4 puntos.

1.1. Antigüedad en la Policía Local: la valoración máxima en este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 1,5 puntos.

Solo se valorará el servicio prestado como funcionario de carrera en propiedad, a excepción de los dos años de antigüedad en la categoría de sargento exigidos como requisito en la convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada año de servicio prestado en la categoría de agente de la Policía Local, o fracción superior a seis meses: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,20 puntos.

b) Por cada año de servicio prestado en la categoría de cabo de la Policía Local, o fracción superior a seis meses: 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.

c) Por cada año de servicio prestado en la categoría de sargento de la Policía Local, o fracción superior a seis meses: 0,20 puntos, hasta un máximo de 1,00 puntos.

1.2. Felicitaciones y distinciones: la valoración máxima en este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 2,5 puntos.

a) Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia, del concejal-delegado del Área de Seguridad o de la Comisión de Gobierno: 0,05 puntos.

b) Diploma de mérito otorgado por la Comisión de Distinciones Policiales del Ayuntamiento de Fuenlabrada: 0,25 puntos.

c) Medalla al Mérito Profesional de la Policía de Fuenlabrada (o su equivalente, según lo dispuesto en el vigente Reglamento de Distinciones por Actuaciones Meritorias en Materia de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada): 0,50 puntos.

d) Medallas a la Trayectoria Profesional en la Policía de Fuenlabrada o Medalla de Reconocimiento Policial de Fuenlabrada (o su equivalente, según lo dispuesto en el vigente Reglamento de Distinciones por Actuaciones Meritorias en Materia de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada): 1,00 puntos.

e) Medalla de la Policía Local de Fuenlabrada, Medalla de la Comunidad de Madrid, Cruz al Mérito Policial del Ministerio del Interior o distinción similar concedida por el Ministerio del Interior: 1,10 puntos.

f) Otras felicitaciones y/o distinciones otorgadas por instituciones públicas o privadas, a valorar libremente por el tribunal, hasta un máximo de 0,25 puntos, en su conjunto.

2. Estudios profesionales

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no excederá de 5,00 puntos.

2.1. Cursos de actualización y especialización profesional: solo se tomarán en consideración los cursos certificados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas, o los de manifiesto interés policial o de especialización en gestión de recursos humanos, certificados por centros de enseñanza públicos o las distintas Administraciones Públicas, y acreditados documentalmente por las instituciones respectivas, que se hayan realizado en los cinco años anteriores a la convocatoria.

a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas se valorarán: 0,03 puntos por cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán 0,03 puntos por cada cinco horas lectivas completas cursadas, despreciándose las fracciones.

2.2. Asistencia a encuentros, jornadas, seminarios, congresos, simposium y similares: se valorarán 0,03 puntos por actividad realizada.

2.3. Valoración suplementaria.

Los cursos de formación comprendidos en los supuestos que se detallan a continuación tendrán la valoración complementaria siguiente, que no resultará incompatible entre ellos:

a) Cuando la asistencia a los cursos especificados en los anteriores apartados se haya realizado en calidad de docente o conferenciante, se valorarán con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

b) Los cursos de formación realizados en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid en los antiguos Instituto Superior de Estudios de Seguridad (ISES-CAM) o la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ARES) se valorarán con un 10 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

c) Los cursos de formación en cuya certificación se haga constar de forma clara y expresa, no solo la asistencia o participación, sino su superación a través de algún tipo de examen o prueba, se valorarán con un 20 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

d) Los cursos de formación sobre gestión directiva o predirectiva, genéricos o sobre alguna de las materias de la competencia profesional de las Policías Locales se valorarán con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

3. Publicaciones

Por cada artículo publicado en revistas profesionales u otros medios de comunicación, cuyo contenido sea de manifiesto interés policial o de seguridad pública y, a criterio del tribunal, alcancen un mínimo nivel de interés y calidad, 0,10 puntos. Los libros con el carácter anterior, publicados en calidad de autor o coautor, serán valorados con 0,20 puntos cada uno. En total, la puntuación máxima por este concepto no podrá exceder de 1,00 punto.

4. Méritos académicos

Se primará con 0,50 puntos cada titulación universitaria de posgrado, certificada a través de títulos propios, en materia de seguridad, gestión pública o de recursos humanos, siempre que la carga lectiva sea igual o superior a 15 créditos ECTS (“European Credit Transfer System”) o de cien horas; y con 0,75 puntos por la titulación de máster en alguna de las materias anteriormente expresadas, siempre que la carga lectiva sea igual o superior a 60 créditos ECTS (“European Credit Transfer System”) o de doscientas horas lectivas.

En total, la puntuación máxima por este concepto no podrá exceder de los 2,00 puntos.

ANEXO II

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Temas de conocimientos generales

1. La Constitución española de 1978: características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido.

2. Los derechos fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía.

3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

4. Las Cortes Generales: las Cámaras. La función legislativa. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

5. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias del Tribunal.

6. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria. Presupuesto de las Corporaciones Locales. Estructura.

7. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas.

8. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Los órganos de Gobierno municipales: el alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Las competencias municipales.

9. La legislación sobre función pública, con especial referencia a la específica para la función pública local.

10. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Las clases de empleados públicos locales. Negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos.

11. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura y características generales.

12. La organización de la Comunidad de Madrid. La Asamblea de Madrid. Los órganos de Gobierno de la Comunidad. Las competencias de la Comunidad de Madrid.

13. El acto administrativo: concepto, elementos y requisitos. Clases de actos administrativos.

14. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez e ineficacia del acto administrativo.

15. El procedimiento administrativo. Concepto. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento.

16. La revisión administrativa del acto administrativo. Recursos administrativos: recurso de reposición, recurso de alzada y recurso de revisión. El recurso contencioso-administrativo.

17. Las Comunidades Europeas: Estructura orgánica: la Comisión. El Consejo. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El Tratado de Ámsterdam.

Temas de conocimientos específicos

18. La potestad reglamentaria de los Ayuntamientos. Reglamentos, ordenanzas y bandos.

19. Ordenanzas y reglamentos en vigor en el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

20. El sistema público de seguridad y el modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Características, competencias y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

21. Características, competencias y funciones de las Policías Autonómicas. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas.

22. Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Competencias de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales.

23. La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Consejo de Política de Seguridad y las Juntas de Seguridad de las Comunidades Autónomas.

24. Las Juntas Locales de Seguridad. Composición, organización y funcionamiento. Las Comisiones de Coordinación Policial.

25. Los acuerdos de colaboración suscritos entre el Ministerio del Interior y la FEMP. Acuerdos de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y los municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del proyecto BESCAM.

26. Los acuerdos suscritos por el Ayuntamiento de Fuenlabrada con la Comunidad de Madrid y el Ministerio del Interior.

27. Perspectiva general de la normativa promulgada por la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales. Disposiciones generales de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

28. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

29. El régimen disciplinario de aplicación a los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

30. Deontología profesional policial. La legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial.

31. Peculiaridades del régimen sindical en la función pública. Especial referencia a la especificidad de las Policías Locales. Derechos y deberes de los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Especial referencia al régimen de incompatibilidades.

32. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local. Perspectiva jurídica y organizacional.

33. Organización y funcionamiento de la Policía Local de Fuenlabrada. Áreas, Unidades y Secciones.

34. La policía de proximidad o comunitaria. La patrulla policial como elemento de prevención.

35. La gestión de recursos humanos: tendencias actuales. Su aplicación a los Cuerpos de Policía Local. Técnicas de dirección, con especial referencia a la dirección participativa por objetivos y el trabajo en equipo.

36. Estandarización de procedimientos. Protocolos y manuales de procedimiento.

37. Planificación y programación. Planes, programas y proyectos. Definición de objetivos. Evaluación.

38. La calidad en la prestación de los servicios públicos. Sistemas de certificación de calidad. Prácticas de calidad. Instrumentos de calidad utilizados por la Policía Local de Fuenlabrada.

39. La formación. La detección de las necesidades de formación en las organizaciones. El Plan de Formación. La formación en los Cuerpos Policiales.

40. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales: especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las Leyes generales especiales.

41. El delito. Autoría y participación. Circunstancias eximentes. Atenuantes y agravantes: especial referencia a la legítima defensa, cumplimiento del deber.

42. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad. Delitos de los funcionarios públicos y contra los funcionarios públicos y la Administración de Justicia.

43. Delitos contra la seguridad vial.

44. Los llamados delitos de odio. Agravantes del Código Penal por conductas penales discriminatorias.

45. El Manual de Procedimiento por Actuación Policial ante infracciones penales u otros hechos por odio o trato discriminatorio de la Policía Local de Fuenlabrada.

46. Los procedimientos penales. La jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales penales. El tribunal del Jurado.

47. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

48. La asistencia a la víctima del delito en el subsistema de seguridad local. El Servicio Municipal de Asistencia a la Víctima del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

49. Competencias municipales en Seguridad ciudadana: Ley de Bases del Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana.

50. Manifestaciones, reuniones y concentraciones: normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades.

51. El tráfico: concepto general. La Ley de Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. Distribución de competencias. Especial referencia a las competencias municipales.

52. El Plan Local de Seguridad Vial del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Planes y programas de seguridad vial de la Policía Local de Fuenlabrada.

53. La Policía Local y la protección del medio ambiente. Planes y programas de actuación desarrollados por la Policía Local en materia de protección medioambiental.

54. La normativa autonómica en materia de ocio y actividades recreativas. Procedimientos de inspección y denuncia. Planes y programas que desarrolla la Policía Local de Fuenlabrada en esta materia.

55. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil. Procedimientos del Ayuntamiento y la Policía Local de Fuenlabrada en materia de gestión de crisis.

56. La Policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos.

57. La diversidad social y su relevancia para la gestión de la seguridad local. Especial referencia a la diversidad social en Fuenlabrada. La gestión de la diversidad social por la Policía Local de Fuenlabrada.

58. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: características, causas y efectos. El fenómeno de las tribus urbanas. El Programa Integral de Seguridad Escolar de la Policía Local de Fuenlabrada y el Plan de Acción contra la Violencia Escolar.

59. La violencia de género. La Ley Integral contra la Violencia de Género. El Programa Municipal de Atención Integral a la Violencia contra las Mujeres.

60. Reglamento de Armas y Explosivos.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20.

Siendo P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un suboficial de la Policía Local.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo, con repercusión funcional.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Fuenlabrada, a 27 de mayo de 2014.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/17.481/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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