Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140613-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6

126
Procedimiento ordinario 1.012 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.012 de 2010, a instancias de “Triasan Guadarrama, Sociedad Limitada”, con procurador don Ángel García Aragón, contra doña Mónica Quesada Sanz y don Esteban Muñoz Nieto, sin profesional asignado, habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de don Ángel Manzanero Rodríguez, después de haberse intentado sin resultado la comunicación y estando el demandado en paradero desconocido, procédase, como ordena el párrafo segundo del artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, a emplazar y notificar a la parte demandada por medio de edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuyo encabezamiento y parte dispositiva del decreto de admisión son los siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Inmaculada Palma González.—En Collado Villalba, a 10 de enero de 2011.

Antecedente de hecho:

Único.—Turnado a este Juzgado escrito de demanda en fecha 26 de octubre de 2010, previa su admisión se requirió a la parte para que aclarara si la finca objeto de demanda se ubicaba en San Lorenzo de El Escorial o en la localidad de Guadarrama. Evacuándose por el actor escrito haciendo saber al Juzgado que la finca rústica en “El Ensancho” o prado natural se encuentra en el término municipal de Guadarrama.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 36, 45 y 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, se ha comprobado que consta en ella la diligencia de reparto correspondiente (artículo 68.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Tercero.—Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.—Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto, ha señalado que la cuantía es de 15.000,00 euros, así como la materia sobre la que versa la demanda a la vista de lo cual procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quinto.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dar traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el procurador de los tribunales don Ángel García Aragón, en nombre y representación de “Triasan Guadarrama, Sociedad Limitada”, frente a doña María del Carmen Hernández Manzanero, doña Julia Pacheco Manzanero, don Antonio Manzanero Rodríguez, doña Milagros Fernández Manzanero, don Luis Fernández Manzanero, don Fulgencio Manzanero Rodríguez, doña Juana Manzanero Rosado, doña María Isabel Manzanero Rosado, don Julián Manzanero Rosado, doña Juana Manzanero Sastre, doña Fernanda Gómez Manzanero, don Isidro Gómez Manzanero, doña Soledad Gómez Manzanero, don Antonio Gómez Manzanero, don Francisco Gómez Manzanero y don Ángel Manzanero Rodríguez.

Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, con las siguientes prevenciones:

Apercibir a la parte demandada de que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Advertir a la parte demandada de que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual la secretaria judicial librará los despachos correspondientes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición en el plazo de cinco días ante la secretaria que lo dicta.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a la parte demandada don Ángel Manzanero Rodríguez, en ignorado paradero, se extiende el presente.

En Collado Villalba, a 27 de marzo de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/3.657/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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