Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140613-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

192
Procedimiento ordinario 258 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 258 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Martín Sánchez, don Jerónimo Lorenzo Concejo, don Jesús Matarranz Gutiérrez, don Jorge Borona Colorado, don José Antonio Rollán Chamorro y doña Vanesa Palomo Bautista, frente a “Acristalamiento MN, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Jesús Matarranz Gutiérrez, don Jorge Borono Colorado, don Jerónimo Lorenzo Concejo, don Carlos Martínez Sánchez, doña Vanesa Palomo Bautista y don José Antonio Rollán Chamorro, resultan adecuados los siguientes pronunciamientos, debiendo condenar y condeno a “Acristalamiento MN, Sociedad Limitada”, a pagar:

A don Jorge Borono Colorado: 18.337,83 euros.

A don Jesús Matarranz Gutiérrez: 12.828,85 euros.

A don Jerónimo Lorenzo Concejo: 11.563,43 euros.

A don Carlos Martínez Sánchez: 16.205,48 euros.

A doña Vanesa Palomo Bautista: 4.778,89 euros.

A don José Antonio Rollán Chamorro: 7.259,34 euros.

Más el 10 por 100 de intereses de demora.

Todo ello con la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, sucursal 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acristalamiento MN, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 14 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.396/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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