Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2014

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140613-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

110
Recurso 318 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Carrero Rodríguez, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 318 de 2014 de esta Sala que trae su causa de los autos número 618 de 2013 del Juzgado de lo social número 2 de Ávila, seguidos a instancias de don Willian Guangasi Sánchez, contra “Tres M Maderas y Materiales, Sociedad Limitada”, y otros, en reclamación sobre incapacidad, ha sido dictada sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Ilustrísima señora doña María José Renedo Juárez (presidenta), ilustrísimo señor don Carlos Martínez Toral (magistrado) e ilustrísimo señor don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero (magistrado).

Sentencia número 289 de 2014

En Burgos, a 14 de de mayo de 2014.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don William Guangasi Sánchez frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social de Ávila en autos número 618 de 2013, seguidos a instancias del recurrente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua de Accidntes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61” y la empresa “Tres M Maderas y Materiales, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre incapacidad, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo, significándoles que dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito ajustado a los requisitos legales contenidos en los artículos 220 y 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social con firma de abogado o de graduado social colegiado designado en legal forma conforme al artículo 231 de la citada Ley.

Se deberá ingresar como depósito la cantidad de 600 euros conforme a lo establecido en el artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; asimismo, será necesaria la consignación por el importe de la condena conforme a los supuestos previstos en el artículo 230 de la mencionada Ley, salvo que el recurrente estuviera exento por Ley o gozare del beneficio de justicia gratuita.

Dicha consignación y depósito deberán efectuarse en la cuenta corriente de esta Sala, bajo la designación de “Depósitos y consignaciones”, abierta en la entidad “Banesto”, sita en la calle Almirante Bonifaz, número 15, de Burgos, en cualquiera de sus sucursales, con el número 1062/0000/65/000318/2014.

Se encuentran exceptuados de hacer los anteriormente mencionados ingresos los organismos y entidades enumerados en el punto 4 del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Doña María José Renedo Juárez, don Carlos Martínez Toral y don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero (firmados y rubricados).

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad “Tres M Maderas y Materiales, Sociedad Limitada”, expido la presente en Burgos, a 14 de mayo de 2014.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/16.490/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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