Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140613-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

107
Recurso 190 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 190 de 2014, formalizado por el letrado don Juan Carlos Rodríguez Segura, en nombre y representación de don Antonio Romero Hermida, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, en sus autos número de demanda 683 de 2010, seguidos a instancias de don Antonio Romero Hermida frente a “ADM Interiores, Sociedad Limitada”, “Ibermutuamur”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Ministerio de Economía y Hacienda, en el que se ha dictado sentencia de fecha 22 de abril de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimamos el recurso de suplicación número 190 de 2014 formalizado por el letrado don Juan Carlos Rodríguez Segura, en nombre y representación de don Antonio Romero Hermida, frente a la sentencia número 483 de 2013, de fecha 15 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, en autos número 683 de 2010, seguidos a instancias de don Antonio Romero Hermida, frente a “ADM Interiores, Sociedad Limitada”, “Ibermutuamur”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Ministerio de Economía y Hacienda, y confirmamos la misma.

Y para que sirva de notificación a “ADM Interiores, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/16.493/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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