Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140604-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62

64
Procedimiento ordinario 875 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 875 de 2013, seguido a instancias de “Alcampo, Sociedad Anónima”, frente a “TX Wea Ibérica, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 87

En Madrid, a 8 de mayo de 2014.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 875 de 2013, seguidos por el procurador de los tribunales señor Melchor Oruña, en nombre y representación de “Alcampo, Sociedad Anónima”, asistida del letrado señor Menéndez Pidal, contra “TX Wea Ibérica, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Melchor Oruña, en nombre y representación de “Alcampo, Sociedad Anónima”, condeno a “TX Wea Ibérica, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, al pago de la cantidad de 7.988,91 euros, junto a los intereses legales en los términos previstos en la Ley 3/2004, y el pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación.

Y encontrándose dicha demandada “TX Wea Ibérica, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 8 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.462/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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