Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 5

199
Procedimiento 433 de 2013

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Sevilla.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 433 de 2013, a instancias de la parte actora doña María Alejandra Parejo Gurruchaga, contra don Pedro Martín Molina, “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, “Piamonte Servicios Integrales, Sociedad Anónima”, “Ecilimp, Sociedad Limitada”, y “Parque Isla Mágica, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado decreto de fecha 15 de mayo de 2013 del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Amparo Atares Calavia.—En Sevilla, a 15 de mayo de 2013.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: admitir la demanda presentada y, en consecuencia, se señala el día 3 de junio de 2014, a las diez y cincuenta horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas número 10 de este Juzgado, sito en la avenida de la Buhaira, número 26, primera planta, edificio “Noga”, de Sevilla.

Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado, sito en la quinta planta de este mismo edificio, a las diez y diez horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante la secretaria judicial conforme lo dispuesto en el artículo 89.7 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

La secretaria judicial no estará presente en el acto de la vista conforme al artículo 89 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de la demanda, y si se tratase de los demandados no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a la prueba solicitada, dese cuenta a su señoría para que resuelva lo procedente.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistida de letrado/graduado social.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación al demandado don Pedro Martín Molina (administrador concursal de “Piamonte Servicios Integrales, Sociedad Anónima”), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 7 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.991/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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