Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

OTROS ANUNCIOS

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Notificación resolución

Expediente número: 25.03.31/2014/0007.

Por la presente le notifico que el cuarto teniente de alcalde, por delegación de Alcaldía de 11 de abril de 2013, con fecha 16 de abril de 2014, ha dictado la resolución que, a continuación, se transcribe literalmente:

«ANTECEDENTES

Primero.—Con fecha 13 de febrero de 2014 la Oficina Técnica Municipal constata la necesidad de reparar el armario de acometida eléctrica que se encuentra derribado y roto, así como dos armarios de acometida de agua y el cerramiento metálico, en la parcela sin edificar sita en la calle Vivaldi, número 32, de este municipio, propiedad de “Cumbre Empresarial, Sociedad Limitada”.

Segundo.—La providencia del concejal-delegado de Urbanismo, de 13 de febrero de 2014, acuerda la incoación del pertinente procedimiento que se pone de manifiesto al interesado para la formulación de alegaciones.

Tercero.—Con fecha 16 de abril del presente año, se gira nueva visita, por la Oficina Técnica Municipal, comprobando que no se han realizado los trabajos mencionados.

Concluida la instrucción del presente procedimiento proponemos su resolución conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que “Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.

El artículo 170 de la misma norma preceptúa que “1. Los Ayuntamientos deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo...”.

A su amparo, resuelvo:

Primero.—Ordenar al propietario de la parcela sin edificar sita en la calle Vivaldi, número 32, la reparación del armario de acometida eléctrica que se encuentra derribado y roto, así como dos armarios de acometida de agua y el cerramiento metálico, en un plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al de notificación de la presente resolución.

Segundo.—Apercibir al interesado de que el incumplimiento de la orden que antecede dará lugar a la ejecución subsidiaria a su costa.

Tercero.—Notificar la presente resolución significando que la misma es definitiva en vía administrativa, pudiendo ser impugnada, potestativamente, en reposición ante esta Alcaldía en el plazo máximo de un mes, a contar desde su notificación, o bien, directamente, mediante la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde su notificación».

Villanueva de la Cañada, a 16 de abril de 2014.—El primer teniente de alcalde, Enrique Serrano Sánchez Tembleque.

(02/2.913/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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